BASES DE PROMOCIÓN
“INVITA A TUS AMIGOS A VIVIR EN TERRAMAR Y GANA UNA GIFT CARD DE $1.000.000 PARA TI Y OTRA DE $500.000 PARA TU REFERIDO”
“CONDOMINIO TERRAMAR”
INMOBILIARIA POCURO SpA
La sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, ambos domiciliados en Nueva de Lyon 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante e indistintamente denominada la “Inmobiliaria”; ha organizado la presente Promoción, denominada “INVITA A TUS AMIGOS A VIVIR EN TERRAMAR Y GANA UNA GIFT CARD DE $1.000.000 PARA TI Y OTRA DE $500.000 PARA ÉL”, en los términos y condiciones indicados en el presente instrumento, con el objeto de incentivar la venta de los inmuebles ofrecidos por esta sociedad, en el proyecto denominado “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Las presentes Bases se encuentran, además, disponibles en el sitio web www.pocuro.cl, donde podrán ser consultadas por los interesados.
PRIMERO: OBJETO. La Promoción “INVITA A TUS AMIGOS A VIVIR EN TERRAMAR Y GANA UNA GIFT CARD DE $ 1.000.000 PARA TI Y OTRA DE $ 500.000 PARA TU REFERIDO”, está dirigida a todos aquellos clientes que ya han reservado, o sean titulares de una promesa de compraventa respecto de alguna vivienda del proyecto denominado “CONDOMINIO TERRAMAR”, durante la vigencia de la presente Promoción, y recomienden alguno de los inmuebles del “CONDOMINIO TERRAMAR” a un tercero, con el objeto de que adquieran alguno de estos inmuebles. De esta manera, el Referente podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) y, a su vez, el Referido podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos), ambas emitidas por CENCOSUD RETAIL S.A.
La presente Promoción aplica, única y exclusivamente, para las viviendas que se reserven del listado de unidades disponibles que se indican a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
SEGUNDO: DEFINICIONES.
TERCERO: VIVIENDAS APLICABLES A LA PROMOCIÓN: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes viviendas:
CONDOMINIO TERRAMAR TORRE SUR | |||
Torre – N° Departamento | Modelo | m2Viv | Precio UF |
T-SUR-101 | TIPO 1 | 77,30 | 4.190,00 |
T-SUR-102 | TIPO 4 | 63,42 | 3.410,00 |
T-SUR-103 | TIPO 4 | 63,42 | 3.350,00 |
T-SUR-104 | TIPO 3 | 64,13 | 3.340,00 |
T-SUR-107 | TIPO 6 | 49,39 | 3.130,00 |
T-SUR-108 | TIPO 1 | 77,30 | 4.720,00 |
T-SUR-201 | TIPO 1 | 77,30 | 4.230,00 |
T-SUR-202 | TIPO 4 | 63,42 | 3.440,00 |
T-SUR-203 | TIPO 4 | 63,42 | 3.380,00 |
T-SUR-301 | TIPO 1 | 77,30 | 4.250,00 |
T-SUR-302 | TIPO 4 | 63,42 | 3.460,00 |
T-SUR-303 | TIPO 4 | 63,42 | 3.390,00 |
T-SUR-401 | TIPO 1 | 77,30 | 4.270,00 |
T-SUR-402 | TIPO 4 | 63,42 | 3.480,00 |
T-SUR-403 | TIPO 4 | 63,42 | 3.410,00 |
T-SUR-502 | TIPO 4 | 63,42 | 3.490,00 |
T-SUR-503 | TIPO 4 | 63,42 | 3.430,00 |
T-SUR-601 | TIPO 1 | 77,30 | 4.310,00 |
T-SUR-602 | TIPO 4 | 63,42 | 3.510,00 |
T-SUR-603 | TIPO 4 | 63,42 | 3.440,00 |
T-SUR-606 | TIPO 6 | 49,39 | 3.160,00 |
T-SUR-701 | TIPO 1 | 77,30 | 4.330,00 |
T-SUR-702 | TIPO 4 | 63,42 | 3.520,00 |
T-SUR-703 | TIPO 4 | 63,42 | 3.460,00 |
T-SUR-706 | TIPO 6 | 49,39 | 3.170,00 |
T-SUR-707 | TIPO 6 | 49,39 | 3.220,00 |
T-SUR-801 | TIPO 1 | 77,30 | 4.350,00 |
T-SUR-802 | TIPO 4 | 63,42 | 3.540,00 |
T-SUR-803 | TIPO 4 | 63,42 | 3.480,00 |
T-SUR-806 | TIPO 6 | 49,39 | 3.180,00 |
T-SUR-807 | TIPO 6 | 49,39 | 3.230,00 |
T-SUR-808 | TIPO 1 | 77,30 | 4.880,00 |
T-SUR-901 | TIPO 1 | 77,30 | 4.370,00 |
T-SUR-902 | TIPO 4 | 63,42 | 3.560,00 |
T-SUR-903 | TIPO 4 | 63,42 | 3.490,00 |
T-SUR-906 | TIPO 6 | 49,39 | 3.190,00 |
T-SUR-1001 | TIPO 1 | 77,30 | 4.390,00 |
T-SUR-1002 | TIPO 4 | 63,42 | 3.570,00 |
T-SUR-1003 | TIPO 4 | 63,42 | 3.510,00 |
T-SUR-1006 | TIPO 6 | 49,39 | 3.210,00 |
T-SUR-1007 | TIPO 6 | 49,39 | 3.260,00 |
T-SUR-1101 | TIPO 1 | 77,30 | 4.410,00 |
T-SUR-1102 | TIPO 4 | 63,42 | 3.590,00 |
T-SUR-1103 | TIPO 4 | 63,42 | 3.520,00 |
T-SUR-1107 | TIPO 6 | 49,39 | 3.270,00 |
T-SUR-1209 | TIPO 2 | 64,76 | 3.820,00 |
T-SUR-1210 | TIPO 2 | 64,76 | 3.610,00 |
T-SUR-1409 | TIPO 2 | 64,76 | 3.810,00 |
CONDOMINIO TERRAMAR TORRE SUR | |||
Torre – N° Departamento | Modelo | m2Viv | Precio UF |
T-NORTE-101 | TIPO 1 | 77,30 | 4.080,00 |
T-NORTE-104 | TIPO 3 | 64,13 | 3.470,00 |
T-NORTE-105 | TIPO 3 | 64,13 | 4.170,00 |
T-NORTE-108 | TIPO 1 | 77,30 | 4.800,00 |
T-NORTE-201 | TIPO 1 | 77,30 | 4.120,00 |
T-NORTE-204 | TIPO 3 | 64,13 | 3.510,00 |
T-NORTE-205 | TIPO 3 | 64,13 | 4.210,00 |
T-NORTE-208 | TIPO 1 | 77,30 | 4.840,00 |
T-NORTE-301 | TIPO 1 | 77,30 | 4.140,00 |
T-NORTE-304 | TIPO 3 | 64,13 | 3.520,00 |
T-NORTE-305 | TIPO 3 | 64,13 | 4.220,00 |
T-NORTE-308 | TIPO 1 | 77,30 | 4.860,00 |
T-NORTE-401 | TIPO 1 | 77,30 | 4.160,00 |
T-NORTE-404 | TIPO 3 | 64,13 | 3.740,00 |
T-NORTE-405 | TIPO 3 | 64,13 | 4.240,00 |
T-NORTE-408 | TIPO 1 | 77,30 | 4.880,00 |
T-NORTE-501 | TIPO 1 | 77,30 | 4.180,00 |
T-NORTE-504 | TIPO 3 | 64,13 | 3.760,00 |
T-NORTE-508 | TIPO 1 | 77,30 | 4.900,00 |
T-NORTE-601 | TIPO 1 | 77,30 | 4.200,00 |
T-NORTE-604 | TIPO 3 | 64,13 | 3.780,00 |
T-NORTE-605 | TIPO 3 | 64,13 | 4.270,00 |
T-NORTE-608 | TIPO 1 | 77,30 | 4.920,00 |
T-NORTE-701 | TIPO 1 | 77,30 | 4.220,00 |
T-NORTE-801 | TIPO 1 | 77,30 | 4.240,00 |
T-NORTE-804 | TIPO 3 | 64,13 | 3.810,00 |
T-NORTE-808 | TIPO 1 | 77,30 | 4.960,00 |
T-NORTE-901 | TIPO 1 | 77,30 | 4.260,00 |
T-NORTE-904 | TIPO 3 | 64,13 | 3.830,00 |
T-NORTE-905 | TIPO 3 | 64,13 | 4.320,00 |
T-NORTE-908 | TIPO 1 | 77,30 | 4.980,00 |
T-NORTE-1001 | TIPO 1 | 77,30 | 4.280,00 |
T-NORTE-1004 | TIPO 3 | 64,13 | 3.840,00 |
T-NORTE-1101 | TIPO 1 | 77,30 | 4.300,00 |
T-NORTE-1104 | TIPO 3 | 64,13 | 3.860,00 |
T-NORTE-1108 | TIPO 1 | 77,30 | 5.020,00 |
T-NORTE-1209 | TIPO 2 | 64,76 | 3.680,00 |
T-NORTE-1210 | TIPO 2 | 64,76 | 3.820,00 |
T-NORTE-1309 | TIPO 2 | 64,76 | 3.700,00 |
T-NORTE-1310 | TIPO 2 | 64,76 | 3.840,00 |
T-NORTE-1409 | TIPO 2 | 64,76 | 3.670,00 |
T-NORTE-1410 | TIPO 2 | 64,76 | 3.810,00 |
T-NORTE-1411 | TIPO 5 | 62,20 | 4.290,00 |
T-NORTE-1412 | TIPO 5 | 62,20 | 4.130,00 |
CUARTO: REQUISITOS. Para que esta Promoción produzca sus efectos, deberán concurrir los siguientes requisitos:
QUINTO: CONDICIONES DE LA GIFT CARD. Una vez cumplidos los requisitos señalados en la cláusula anterior, el Recomendante será titular de una GIFT CARD por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos), y el Referido por una GIFT CARD de $ 500.000.- (quinientos mil pesos), ambas emitidas por CENCOSUD RETAIL S.A.
Las Gift Card ofrecidas como premio, podrán ser cobradas tanto por el Recomendante y por el Referido dentro de 30 días hábiles, contados desde la última firma de escritura de compraventa del inmueble, sea del Recomendante o del Referido, la cual será entregada en las dependencias de la Oficina Central de Puerto Montt, ubicada en Benavente 801, Puerto Montt, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
La Inmobiliaria se reserva el derecho de confirmar los datos entregados y aceptar la inscripción en el “Formulario de Contacto”.
En el caso que no se cumpla alguno de los requisitos señalados en la cláusula anterior, ni el Recomendante ni el Referido serán titulares del premio descrito en la presente cláusula.
El Recomendante podrá realizar todas las recomendaciones que estime conveniente y por cada Referido que adquiera una vivienda de la lista señalada anteriormente, el Recomendante tendrá derecho a recibir la respectiva Gift Card.
Finalmente, se deja constancia que para que el Recomendante cobre su premio, deberá acreditar en ese momento que cumple los siguientes requisitos:
SEXTO: EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES.
SÉPTIMO: VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN. La presente Promoción estará vigente desde el día 15 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades indicadas en listado, para todas aquellas recomendaciones realizadas durante este período y que cumplan con los requisitos contenidos en el presente instrumento.
Se deja constancia que, en el caso que la firma de la escritura pública de compraventa por parte del Referido sea con posterioridad al plazo señalado precedentemente, permanecerá vigente la Promoción, en la medida que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la promesa de compraventa.
OCTAVO: INTERPRETACIÓN. Las presentes bases se interpretarán en sentido restringido, entendiéndose que la Promoción se otorga, única y exclusivamente, a los beneficiarios que cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, por ende, no es posible deducir o entender implícitamente que se comprenden otros beneficios que no estén expresamente señalados en el presente instrumento.
En caso de dudas acerca de la interpretación de la Promoción, se preferirá siempre aquella que no produzca obligación alguna para la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas.
NOVENO: MODIFICACIONES Y SUSPENSIONES. Por motivos de fuerza mayor, la Inmobiliaria podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que la Inmobiliaria suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
DÉCIMO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Temuco, serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
UNDÉCIMO: ACEPTACIÓN DE LAS BASES. La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la Inmobiliaria, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
DUODÉCIMO: PROTECCIÓN DE DATOS. Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
DÉCIMO TERCERO: RESERVA DE ACCIONES. La Inmobiliaria se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
DÉCIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD. Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la Inmobiliaria, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Personería: La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, consta en escritura pública de fecha 27 de julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Carmen H. Soza Muñoz (Interina).
Nelson Mouat Zunino
p.p. Inmobiliaria Pocuro SpA
Santiago, 15 de julio de 2020
BASES DE PROMOCIÓN
“Beneficios y Facilidades Campaña Compra Con Tranquilidad”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; e INMOBILIARIA POCURO-INGEVEC LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.284.247-5; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando varias promociones, que consisten en una campaña con beneficios y facilidades para quienes realicen una reserva en alguno de los proyectos que se enumeran dentro de las presentes bases.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las reservas de viviendas de los proyectos indicados a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Beneficios y Facilidades: La presente Campaña consiste en las siguientes promociones:
Se deja expresa constancia que la Gift Card será a nombre del Beneficiario de la promoción y será entregada dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la entrega de la vivienda.
Esta garantía se puede hacer efectiva hasta el 31 de octubre de 2020, siempre y cuando haya reservado durante el plazo de vigencia de la presente Promoción.
En el caso de los trabajadores dependientes, se deberá acompañar copia del finiquito suscrito por las partes, donde conste que el término de la relación laboral es por una decisión unilateral del empleador y no por renuncia del trabajador.
En el caso de los trabajadores independientes, deberán acreditar el impedimento mediante documentos fehacientes, tales como no emisión de boletas de honorarios en periodos afectados y otros antecedentes que permitan acreditar el no ingreso de recursos.
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, cuyo descuento se indica, según la siguiente tabla:
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Mirador Sur | Edificios Gea y Pontos | Antofagasta | Inmobiliaria Pocuro-Ingevec Limitada |
Altos del Valle | Torres A y B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Valle I | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol III | Edificios D y E | La Serena | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
CUMBRES DEL ROSARIO II | ETAPA 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Sauces | Torres 1 y 2 | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torres B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Los Nogales I | Etapas 1 y 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas I | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Los Castaños | VI-1, VI-2, VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Valles de Peñaflor | V-4 y VI-2 | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | II-2B y III-1 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | TORRE 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Terrados de Kennedy | TORRE C y D | Rancagua | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | IV y V | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Altamira | Torres A y B | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | EDIFICIO A | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Hacienda del Maule | 1 A y 1 B | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapas IV, VI y VII | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés I | TORRE 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Ciprés y Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio El Rosario | Torres A, B, C y D | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Jardines del Portal | Torre A | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa I | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapas 1, 2 y 12A | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles II | Etapa 2 | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torres Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Mirador Sur | Edificios Gea y Pontos | Antofagasta | Inmobiliaria Pocuro-Ingevec Limitada |
Terrazas del Sol III | Edificios D y E | La Serena | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Altos del Valle | Torres A y B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Valle | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Condominio Los Sauces | Torres 1 y 2 | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torres B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas I | Torres A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | TORRE 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Terrados de Kennedy | TORRE C y D | Rancagua | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | IV | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Altamira | Torres A y B | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | EDIFICIO A | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapas IV, VI y VII | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Ciprés y Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio El Rosario | Torres A, B, C y D | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Jardines del Portal | Torre A | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapas 1, 2 y 12A | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles II | Etapa 2 | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torres Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Vista Valle I | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
CUMBRES DEL ROSARIO II | ETAPA1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Nogales I | Etapas 1 y 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Los Castaños | VI-2, VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Condominio Vista Albano | TORRE 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | III-1 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | V | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Hacienda del Maule | 1 A y 1 B | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Alcazar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | EDIFICIO A | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapas IV | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés I | TORRE 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Jardines del Portal | Torre A | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | I | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapa 2 | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Terramar | Torres Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Vista Valle I | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
CUMBRES DEL ROSARIO II | ETAPA1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Nogales I | Etapas 1 y 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas I | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Los Castaños | VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Condominio Vista Albano | TORRE 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | III-1 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | V | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Hacienda del Maule | 1 A y 1 B | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | EDIFICIO A | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de San Andrés I | TORRE 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torres Norte | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una reserva durante el período de vigencia de cada promoción, respecto de alguna de las viviendas de los proyectos señalados precedentemente, obtendrán de pleno derecho, la calidad de “Beneficiario”, respecto de la promoción aplicable, según el proyecto, y siempre que, dicha reserva no sea de aquellas en que solicite cambio de vivienda, respecto de la cual ya se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la reserva de un inmueble, éstos deberán decidir a nombre quién será el titular en el caso de los beneficios señalados en los números 2 y 4 de la letra A. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
En caso que ocurra un cambio de titular en la reserva y/o promesa de compraventa, se entenderá que el Beneficiario será el nuevo titular, perdiendo todos los beneficios aquel que cedió sus derechos en la promesa.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: Las Promociones estarán vigentes entre los días 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2020, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades ofrecidas.
E.- Pérdida de Vigencia: Si alguno de los Proyectos ya enunciados, o alguna de sus Etapas, recibe el Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales, las promociones contenidas en los N° 3 y 4 de la Letra A perderán vigencia automáticamente, sin necesidad de modificar el presente instrumento.
F.- Exclusión: La presente Promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida, por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
G.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
H.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
I.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
J.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
K- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
L.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
M.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA e INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, consta en escritura pública de fecha 27 de julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Carmen H. Soza Muñoz (Interina).
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., consta en escritura pública de fecha 24 de agosto de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, consta en escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo.
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA POCURO-INGEVEC LIMITADA, consta en escritura pública de fecha 9 de mayo de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo.
Nelson Mouat Zunino
Santiago, 28 de julio de 2020
Bases de Promoción
“Condominio ALTOS DE SAN ANDRES”
La sociedad INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, ambos domiciliados en Nueva de Lyon número 145, piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, está efectuando una promoción entre los días 15 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento sobre el precio de lista en la venta de las viviendas, que se detallan a continuación, del “CONDOMINIO ALTOS DE SAN ANDRES”, comuna de Concepción, Región del Biobío.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las viviendas que se reserven del listado de unidad disponible que se indican a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
Edificio / Depto. | Precio Lista (UF) | Desc. Máximo (UF) | Precio Final (UF) |
T-1-306 | 4.410,00 | 441 | 3.969,00 |
T-1-405 | 3.560,00 | 356 | 3.204,00 |
T-1-406 | 4.430,00 | 443 | 3.987,00 |
T-1-505 | 3.580,00 | 358 | 3.222,00 |
T-1-506 | 4.450,00 | 445 | 4.005,00 |
T-1-601 | 3.270,00 | 327 | 2.943,00 |
T-1-902 | 4.850,00 | 485 | 4.365,00 |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que firmen un contrato de promesa de compraventa, entre el día 15 de julio de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, sobre alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas de Inmobiliaria Pocuro Sur SpA.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 15 de julio de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta teniendo en consideración, entre otros, la forma de pago y plazo; monto del pie, crédito hipotecario e institución que lo otorga y ofertas de compras existentes a la fecha de celebración de la promesa de compraventa.
Según lo anterior, se definirá el descuento con un tope máximo de 485 Unidades de Fomento, de acuerdo a lo estipulado anteriormente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por Inmobiliaria Pocuro Sur SpA o alguna de sus empresas relacionadas.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por la sociedad Inmobiliaria Pocuro Sur SpA o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por Inmobiliaria Pocuro Sur SpA.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, Inmobiliaria Pocuro Sur SpA podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, Inmobiliaria Pocuro Sur SpA suspenda o modifique total o parcialmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar Inmobiliaria Pocuro Sur SpA en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personería: La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, consta en escritura pública de fecha 27 de julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Carmen H. Soza Muñoz (Interina).
Nelson Mouat Zunino
p.p. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA
Santiago, 14 de julio de 2020
Bases de Promoción
“CONDOMINIO EL ROSARIO”
La sociedad INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, ambos domiciliados en Nueva de Lyon número 145, piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, está efectuando una promoción entre los días 30 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento de hasta un 5% sobre el precio de lista en la venta de las 10 primeras unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, del “CONDOMINIO EL ROSARIO”, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las 10 primeras viviendas que se reserven del listado de unidades disponibles que se indican a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
CONDOMINIO EL ROSARIO TORRE A | |||||||||
Mza.Lote | Modelo | Precio (UF) | Descuento (Hasta 5%) | Precio Final (UF) | |||||
T-A-101 | DEPTO.TIPO – A | 1.605,00 | 80,25 | 1.524,75 | |||||
T-A-104 | DEPTO.TIPO – A | 1.575,00 | 78,75 | 1.496,25 | |||||
T-A-301 | DEPTO.TIPO – A | 1.655,00 | 82,75 | 1.572,25 | |||||
T-A-304 | DEPTO.TIPO – A | 1.625,00 | 81,25 | 1.543,75 | |||||
T-A-401 | DEPTO.TIPO – A | 1.625,00 | 81,25 | 1.543,75 | |||||
T-A-404 | DEPTO.TIPO – A | 1.605,00 | 80,25 | 1.524,75 | |||||
T-A-501 | DEPTO.TIPO – A | 1.605,00 | 80,25 | 1.524,75 | |||||
T-A-504 | DEPTO.TIPO – A | 1.575,00 | 78,75 | 1.496,25 | |||||
| |||||||||
CONDOMINIO EL ROSARIO TORRE B | |||||||||
Mza.Lote | Modelo | Precio UF | Descuento (Hasta 5%) | Precio Final (UF) | |||||
T-B-101 | DEPTO.TIPO – A | 1.605,00 | 80,25 | 1.524,75 | |||||
T-B-201 | DEPTO.TIPO – A | 1.685,00 | 84,25 | 1.600,75 | |||||
T-B-301 | DEPTO.TIPO – A | 1.655,00 | 82,75 | 1.572,25 | |||||
T-B-304 | DEPTO.TIPO – A | 1.575,00 | 78,75 | 1.496,25 | |||||
T-B-401 | DEPTO.TIPO – A | 1.625,00 | 81,25 | 1.543,75 | |||||
CONDOMINIO EL ROSARIO TORRE C | |||||||||
Mza.Lote | Modelo | Precio UF | Descuento (Hasta 5%) | Precio Final (UF) | |||||
T-C-101 | DEPTO.TIPO – A | 1.575,00 | 78,75 | 1.496,25 | |||||
T-C-104 | DEPTO.TIPO – A | 1.525,00 | 76,25 | 1.448,75 | |||||
T-C-201 | DEPTO.TIPO – A | 1.655,00 | 82,75 | 1.572,25 | |||||
T-C-204 | DEPTO.TIPO – A | 1.605,00 | 80,25 | 1.524,75 | |||||
T-C-301 | DEPTO.TIPO – A | 1.625,00 | 81,25 | 1.543,75 | |||||
T-C-401 | DEPTO.TIPO – A | 1.605,00 | 80,25 | 1.524,75 | |||||
T-C-404 | DEPTO.TIPO – A | 1.555,00 | 77,75 | 1.477,25 | |||||
T-C-501 | DEPTO.TIPO – A | 1.575,00 | 78,75 | 1.496,25 | |||||
CONDOMINIO EL ROSARIO TORRE D | |||||||||
Mza.Lote | Modelo | Precio UF | Descuento (Hasta 5%) | Precio Final (UF) | |||||
T-D-101 | DEPTO.TIPO – A | 1.575,00 | 78,75 | 1.496,25 | |||||
T-D-201 | DEPTO.TIPO – A | 1.655,00 | 82,75 | 1.572,25 | |||||
T-D-204 | DEPTO.TIPO – A | 1.635,00 | 81,75 | 1.553,25 | |||||
T-D-301 | DEPTO.TIPO – A | 1.625,00 | 81,25 | 1.543,75 | |||||
T-D-304 | DEPTO.TIPO – A | 1.605,00 | 80,25 | 1.524,75 | |||||
T-D-401 | DEPTO.TIPO – A | 1.605,00 | 80,25 | 1.524,75 | |||||
T-D-404 | DEPTO.TIPO – A | 1.575,00 | 78,75 | 1.496,25 | |||||
T-D-504 | DEPTO.TIPO – A | 1.555,00 | 77,75 | 1.477,25 | |||||
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que firmen un contrato de promesa de compraventa, entre el día 30 de julio de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, sobre alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas de INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 30 de julio de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta teniendo en consideración, entre otros, la forma de pago y plazo; monto del pie, crédito hipotecario e institución que lo otorga y ofertas de compras existentes a la fecha de celebración de la promesa de compraventa.
Según lo anterior, se definirá el descuento con un tope máximo de Unidades de Fomento, de acuerdo a lo estipulado anteriormente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A o alguna de sus empresas relacionadas.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por la sociedad Inmobiliaria Petrohué S.A. o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A suspenda o modifique total o parcialmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personería: La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., consta en escritura pública de fecha 24 de agosto de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
Nelson Mouat Zunino
p.p. INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A
Santiago, 27 de julio de 2020
Bases de Promoción
“Descuentos Especiales”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; está efectuando una promoción entre los días 30 de julio de 2020 al 15 de septiembre de 2020, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de viviendas singularizadas más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
Proyecto | Razón social | Etapa | Unidad N° | Precio Lista (UF) | Desc. Max. (UF) | Precio con Descuento Aplicado UF | ||
ALTAMIRA | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre A | 107 | 3.542 | 220 | 3.322 | ||
ALTOS DE SAN ANDRES | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre 1 | 902 | 4.850 | 485 | 4.365 | ||
ALTOS DE SAN ANDRES | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre 1 | 403 | 4.710 | 471 | 4.239 | ||
JARDINES DEL PORTAL | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre 1 | Modelo D N° 407 | 3.810 | 381 | 3.429 | ||
VISTA GOLF – DEPTOS | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | Etapa 12A | T12A- N305 | 7.970 | 399 | 7.572 | ||
VISTA GOLF – DEPTOS | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | Etapa 12A | T12A- N401 | 5.060 | 253 | 4.807 | ||
VISTA GOLF – CASAS | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | Etapa 1 | Casa Maqui Etapa1 N 7 | 6.115 | 309 | 5.809 | ||
TERRAZAS DEL SOL III | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | Torre D | Tipo A N° 305 | 4.440 | 544 | 3.896 | ||
TERRAZAS DEL SOL III | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | Torre D | Tipo A N° 602 | 4.150 | 515 | 3.635 | ||
TERRAZAS DEL SOL III | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | Torre D | Tipo B2 N° 804 | 3.160 | 316 | 2.844 | ||
VISTA SANTIAGO | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre B | Tipo D N° 34 | 7.140 | 1.000 | 6.140 | ||
VISTA SANTIAGO | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre B | Tipo E N° 46 | 9.410 | 1.000 | 8.410 | ||
LOS SAUCES | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre 1 | Tipo D N° 205 | 4.810 | 600 | 4.210 | ||
LAS ENCINAS | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre B4 | Tipo D N°103 | 2.800 | 200 | 2.600 | ||
LAS ENCINAS | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre B2 | Tipo B1 N°102 | 3.490 | 200 | 3.290 | ||
LOS CASTAÑOS | INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A. | Etapa VI-2 | E-5 | 4.330 | 200 | 4.130 | ||
VISTA ALBANO | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre B | Tipo D N°510 | 2.360 | 250 | 2.110 | ||
VISTA ALBANO | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre B | Tipo B N°307 | 3.030 | 550 | 2.480 | ||
ALTOS DE LIRCAY | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre A | Tipo A N° 105 | 2.780 | 180 | 2.600 | ||
SANTA BÁRBARA | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Etapa II | Casa Maitén E-2B N° E-7 | 3.660 | 400 | 3.260 | ||
LOS NOGALES | INMOBILIARIA POCURO SpA | Etapa I | Casa Castaño N° a-51 | 4.120 | 200 | 3.920 | ||
VALLES DE PEÑAFLOR | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Etapa V | Casa Nahuen N° J-6 | 3.490 | 500 | 2.990 | ||
LOS ROBLES II | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | ETAPA 2 | 111 | 3.160 | 316 | 2.844 | ||
TERRAMAR | INMOBILIARIA POCURO SpA | TORRE SUR | TIPO 1, N° 901 | 4.370 | 370 | 4.000 | ||
TERRAMAR | INMOBILIARIA POCURO SpA | TORRE SUR | TIPO 4, N°1102 | 3.590 | 290 | 3.300 | ||
VISTA VALLE | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | ETAPA 1 | Casa Catemu, N°C-3 | 3.080 | 100 | 2.980 | ||
ALTOS DEL VALLE | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | TORRE A | A-13, Modelo A3 | 2.930 | 343 | 2.587 | ||
SANTA BÁRBARA | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | ETAPA III | Casa Maitén, A-68 | 3.750 | 200 | 3.550 | ||
TERRADOS DE KENNEDY | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | TORRE C | C-808 | 2.580 | 200 | 2.380 | ||
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que firmen un contrato de promesa de compraventa, entre el día 30 de julio de 2020 y el día 15 de septiembre de 2020, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, sobre alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 30 de julio de 2020 al día 15 de septiembre de 2020, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta teniendo en consideración, entre otros, la forma de pago y plazo; monto del pie, crédito hipotecario e institución que lo otorga y ofertas de compras existentes a la fecha de celebración de la promesa de compraventa.
Según lo anterior, se definirá el descuento con un tope máximo de Unidades de Fomento, de acuerdo a lo estipulado anteriormente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías: La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA e INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, consta en escritura pública de fecha 27 de julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Carmen H. Soza Muñoz (Interina).
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., consta en escritura pública de fecha 24 de agosto de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, consta en escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo.
Nelson Mouat Zunino
p.p. INMOBILIARIA POCURO SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
p.p. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA
p.p. INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A.
p.p. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA
Santiago, 27 de julio de 2020
BASES DE PROMOCIÓN
“Beneficios y Facilidades Campaña Compra Con Tranquilidad”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; e INMOBILIARIA POCURO-INGEVEC LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.284.247-5; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando varias promociones, que consisten en una campaña con beneficios y facilidades para quienes realicen una reserva en alguno de los proyectos que se enumeran dentro de las presentes bases.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las reservas de viviendas de los proyectos indicados a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Beneficios y Facilidades: La presente Campaña consiste en las siguientes promociones:
Esta garantía se puede hacer efectiva hasta el 30 de noviembre de 2020, siempre y cuando haya reservado durante el plazo de vigencia de la presente Promoción.
En el caso de los trabajadores dependientes, se deberá acompañar copia del finiquito suscrito por las partes, donde conste que el término de la relación laboral es por una decisión unilateral del empleador y no por renuncia del trabajador.
En el caso de los trabajadores independientes, deberán acreditar el impedimento mediante documentos fehacientes, tales como no emisión de boletas de honorarios en periodos afectados y otros antecedentes que permitan acreditar el no ingreso de recursos.
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, cuyo descuento se indica, según la siguiente tabla:
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Mirador Sur | Edificios Gea y Pontos | Antofagasta | Inmobiliaria Pocuro-Ingevec Limitada |
Altos del Valle | Torres A y B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Valle I | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol III | Edificios D y E | La Serena | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | ETAPA 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Sauces | Torres 1 y 2 | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torres B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Los Nogales I | Etapas 1 y 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas I | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Los Castaños | VI-1, VI-2, VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Valles de Peñaflor | V-4, VI-2 y VII 1 A | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | II-2B y III-1 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | TORRE 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Terrados de Kennedy | TORRE C y D | Rancagua | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | IV y V | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Altamira | Torres A y B | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | EDIFICIO A | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Hacienda del Maule | 1 A y 1 B | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapas IV, VI y VII | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés I | TORRE 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Ciprés y Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio El Rosario | Torres A, B, C y D | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Jardines del Portal | Torre A | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa I | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapas 1, 2 y 12ª | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles II | Etapa 2 | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torres Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Vista Valle I | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | ETAPA 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Nogales I | Etapas 1 y 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Las Encinas | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B5 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Los Castaños | VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Valles de Peñaflor | VII-1 A | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | TORRE 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | III-1 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Terrados de Kennedy | TORRE E | Rancagua | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | Etapa V | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | EDIFICIO A | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Altos de San Andrés I | TORRE 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Jardines del Portal | Torre A | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | I y II | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapa 2 | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Terramar | Torres Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Vista Valle I | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | ETAPA 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Nogales I | Etapas 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas I | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Los Castaños | VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Condominio Vista Albano | TORRE 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | III-1 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | V | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | EDIFICIO A | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de San Andrés I | TORRE 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Golf | Etapa 2 | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torre Norte | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una reserva durante el período de vigencia de cada promoción, respecto de alguna de las viviendas de los proyectos señalados precedentemente, obtendrán de pleno derecho, la calidad de “Beneficiario”, respecto de la promoción aplicable, según el proyecto, y siempre que, dicha reserva no sea de aquellas en que solicite cambio de vivienda, respecto de la cual ya se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la reserva de un inmueble, éstos deberán decidir a nombre quién será el titular en el caso de los beneficios señalados en los números 2 y 3 de la letra A. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
En caso que ocurra un cambio de titular en la reserva y/o promesa de compraventa, se entenderá que el Beneficiario será el nuevo titular, perdiendo todos los beneficios aquel que cedió sus derechos en la promesa.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: Las Promociones estarán vigentes entre los días 1 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2020, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades ofrecidas.
E.- Pérdida de Vigencia: Si alguno de los Proyectos ya enunciados, o alguna de sus Etapas, recibe el Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales, las promociones contenidas en los N° 2 y 3 de la Letra A perderán vigencia automáticamente, sin necesidad de modificar el presente instrumento.
F.- Exclusión: La presente Promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida, por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
G.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
H.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
I.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
J.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
K- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
L.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
M.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA e INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, consta en escritura pública de fecha 27 de julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Carmen H. Soza Muñoz (Interina).
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., consta en escritura pública de fecha 24 de agosto de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, consta en escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo.
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA POCURO-INGEVEC LIMITADA, consta en escritura pública de fecha 9 de mayo de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo.
Nelson Mouat Zunino
Santiago, 1 de septiembre de 2020
BASES DE PROMOCIÓN
“Beneficios y Facilidades Campaña Compra Con Tranquilidad”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; e INMOBILIARIA POCURO-INGEVEC LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.284.247-5; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando varias promociones, que consisten en una campaña con beneficios y facilidades para quienes realicen una reserva en alguno de los proyectos que se enumeran dentro de las presentes bases.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las reservas de viviendas de los proyectos indicados a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Beneficios y Facilidades: La presente Campaña consiste en las siguientes promociones:
En el caso de los trabajadores dependientes, se deberá acompañar copia del finiquito suscrito por las partes, donde conste que el término de la relación laboral es por una decisión unilateral del empleador y no por renuncia del trabajador o mutuo acuerdo de las partes.
En el caso de los trabajadores independientes, deberán acreditar el impedimento mediante documentos fehacientes, tales como no emisión de boletas de honorarios en periodos afectados y otros antecedentes que permitan acreditar el no ingreso de recursos.
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, cuyo descuento se indica, según la siguiente tabla:
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Mirador Sur | Edificios Gea y Pontos | Antofagasta | Inmobiliaria Pocuro-Ingevec Limitada |
Altos del Valle | Torres A y B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Valle I | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol III | Edificios D y E | La Serena | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | ETAPA 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Sauces | Torres 1 y 2 | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torres B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Los Nogales I | Etapas 1 y 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas I | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Los Castaños | VI-1, VI-2, VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Valles de Peñaflor | V-4, VI-2 y VII 1 A | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | II-2B y III-1 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | TORRE 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Terrados de Kennedy | TORRE C y D | Rancagua | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | IV y V | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Altamira | Torres A y B | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | EDIFICIO A | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Hacienda del Maule | 1 A y 1 B | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapas IV, VI y VII | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés I | TORRE 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Ciprés y Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio El Rosario | Torres A, B, C y D | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Jardines del Portal | Torre A | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa I y II | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapas 1, 2 y 12ª | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles II | Etapa 2 | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torres Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Vista Valle I | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | ETAPA 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Nogales I | Etapas 1 y 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Las Encinas | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B5 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Los Castaños | VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Condominio Vista Albano | TORRE 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | III-1 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | Etapa V | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | EDIFICIO A | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Altos de San Andrés I | TORRE 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Jardines del Portal | Torre A | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | II | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapa 2 | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Terramar | Torres Norte | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Vista Valle I | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | ETAPA 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Nogales I | Etapas 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas I | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Los Castaños | VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Condominio Vista Albano | TORRE 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | V | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de San Andrés I | TORRE 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Golf | Etapa 2 | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torre Norte | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una reserva durante el período de vigencia de cada promoción, respecto de alguna de las viviendas de los proyectos señalados precedentemente, obtendrán de pleno derecho, la calidad de “Beneficiario”, respecto de la promoción aplicable, según el proyecto, y siempre que, dicha reserva no sea de aquellas en que solicite cambio de vivienda, respecto de la cual ya se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la reserva de un inmueble, éstos deberán decidir a nombre quién será el titular en el caso de los beneficios señalados en los números 2 y 3 de la letra A. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
En caso que ocurra un cambio de titular en la reserva y/o promesa de compraventa, se entenderá que el Beneficiario será el nuevo titular, perdiendo todos los beneficios aquel que cedió sus derechos en la promesa.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: Las Promociones estarán vigentes entre los días 1 de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades ofrecidas, cualquiera de los eventos que pase primero.
E.- Pérdida de Vigencia: Si alguno de los Proyectos ya enunciados, o alguna de sus Etapas, recibe el Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales, las promociones perderán vigencia automáticamente, sin necesidad de modificar el presente instrumento, con excepción de la promoción de garantía en caso de cesantía, en cuyo caso, la vigencia de la misma se extenderá hasta 30 días corridos siguientes a la fecha del respectivo certificado de recepción de obras otorgado por la municipalidad.
F.- Exclusión: La presente Promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida, por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
G.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
H.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
I.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
J.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
K- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
L.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
M.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA e INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, consta en escritura pública de fecha 27 de julio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Carmen H. Soza Muñoz (Interina).
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., consta en escritura pública de fecha 24 de agosto de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, consta en escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo.
La personería de don Nelson Mouat Zunino para representar a la sociedad INMOBILIARIA POCURO-INGEVEC LIMITADA, consta en escritura pública de fecha 9 de mayo de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo.
Nelson Mouat Zunino
Santiago, 1 de enero de 2021
Bases y Condiciones Generales de Promoción
“Año de Arriendo Garantizado”
En Santiago de Chile, a 23 de Febrero del año 2021, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único tributario número 96.602.000-8, debidamente representada por don PEDRO JUAN NÚÑEZ RODRÍGUEZ, chileno, divorciado, contador, cédula de identidad número 10.101.214-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, está en proceso de comercialización y venta del Proyecto Altos de Lircay, Torre A, en la comuna de Talca, Región del Maule, en adelante denominado como el “Proyecto”:
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la “Promoción”, en cuya virtud, cualquier persona natural o jurídica que compre uno o más inmuebles pendientes de venta a partir de esta fecha del Proyecto, en los términos, condiciones y plazos establecidos en las presentes Bases de Promoción, se le aplicará un descuento, respecto del precio de venta que se le indique en la Sala de Ventas para la o las unidades que vaya a comprar, en adelante el “Precio de Venta”, que se hará efectivo una vez inscrito el o los inmuebles que adquiera a su nombre y que se pagará, restituyendo la suma a que ascienda el descuento que se le otorgue, pagando el equivalente a los primeros doce meses de arriendo del inmueble, con un tope equivalente al 5,5% del precio de venta de la vivienda.
Uno.Tres. El Descuento que ofrece la Inmobiliaria es hasta un 5,5% (cinco coma cinco por ciento) del Precio de Venta.
Uno.Cuatro. La presente promoción sólo se aplicará a los inmuebles seleccionados del Proyecto que se prometan comprar durante su vigencia, sin perjuicio que el Descuento se aplicará tanto respecto de dichas viviendas, como de las unidades complementarias, si corresponde (estacionamientos y bodegas) que los acompañen en la venta.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.-
Dos.Uno. Beneficiarios.-
Serán beneficiarios de la Promoción, en adelante el “Beneficiario”, los promitentes compradores de unidades del Proyecto que conforme con las Bases de Promoción, califiquen para ello. Por la sola circunstancia de tratarse de Unidades comprendidas en las Bases de Promoción, se tendrá la calidad de Beneficiario, salvo que el comprador final de las Unidades sea una de las personas indicadas en la sección Dos.Cinco de estas bases.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Beneficiario, para hacer efectiva la Promoción, estando suscrita la promesa de compraventa respecto de uno o más inmuebles seleccionados del Proyecto, en adelante las “Unidades”, se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las “Condiciones”:
Dos.Dos.Uno. Que se suscriba la escritura de compraventa correspondiente a las Unidades por el Precio de Venta en su totalidad, debiendo encontrarse asimismo pagado o debidamente documentado a entera conformidad de la Inmobiliaria, el pie o la parte al contado de la compraventa de las Unidades dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación que realice la Promitente Vendedora a la Promitente Compradora, señalando que el Proyecto ya obtuvo los Certificados de Recepción Municipal Definitiva y/o Certificado de Copropiedad y que los respectivos planos con autorización para enajenar, se encuentran archivados en el Conservador de Bienes Raíces, notificación que será comunicada a la Promitente Compradora por el medio más expedito;
Dos.Dos.Dos. Que cumplida la condición anterior, queden inscritas las Unidades a nombre del Beneficiario en los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces; y
Dos.Dos.Tres. Que quede disponible la totalidad del Precio de Venta para que sea efectivamente percibido por la Inmobiliaria, o que el Banco o Institución Financiera que haya otorgado financiamiento al Beneficiario para pagar todo o parte del mismo, haya informado formalmente que dicha parte ha quedado a disposición de la Inmobiliaria.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción.-
Cumplidas las Condiciones, se aplicará el Descuento, cuyo monto será restituido o pagado al Beneficiario, por medio de la restitución o el pago del equivalente al canon de arriendo que recibiría por los primeros 12 meses de contrato, en adelante los “Arriendos” hasta por un monto máximo equivalente a un 5,5% (cinco coma cinco por ciento) del precio de venta del inmueble.
El pago de los Arriendos al Beneficiario, para todos los efectos legales, tendrá la calidad de un descuento y bajo ese título será restituido, de modo que para que el Beneficiario pueda recibirlo, deberá previamente suscribir una escritura de ajuste del Precio de Venta, debiendo también cumplir con las demás exigencias que conforme a la legislación corresponda. En la escritura de ajuste de precio se dejará constancia de las cuotas en que se pagarán los Arriendos por la Inmobiliaria, su monto (que no podrá exceder del máximo del 5,5% del precio de venta de la vivienda) y la cantidad de cuotas en que se pagará (que no podrá exceder de 12 arriendos).
En el caso que el Beneficiario otorgue un mandato especial a la Inmobiliaria para que comparezca en su representación suscribiendo la escritura de Ajuste de Precio, éste se compromete a no revocar dicho mandato mientras no se anote al margen de la inscripción de dominio la escritura de Ajuste de Precio. Si el mandato llegase a ser revocado anterior a esto, el Beneficiario perderá automáticamente su calidad y perderá todos los beneficios de la Promoción.
Si el Beneficiario ya hubiese recibido parte del pago de los arriendos y con ocasión de la revocación del mandato, no se pudo realizar dicha anotación al margen, el Beneficiario deberá restituir los fondos enterados, y perderá automáticamente su calidad y perderá todos los beneficios de la Promoción.
Los gastos notariales y los relativos a su anotación en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, salvo impuestos aplicables, serán de cargo la Inmobiliaria.
Dos.Cuatro. A los compradores al contado, el Descuento se les aplicará directamente en el Precio de Venta.
Dos.Cinco. Personas excluidas de la Promoción.-
No podrán participar en la Promoción y, por lo tanto, no podrán postular a ella y de hacerlo no adquirirán la calidad de Beneficiario, las siguientes personas:
Dos.Cinco.Uno. El Notario público que autoriza estas Bases de Promoción, así como tampoco el personal de su Notaría;
Dos.Cinco.Dos. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y
Dos.Cinco.Tres. El cónyuge, hijo, padre, carga familiar u otra persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores.
Dos.Seis. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.-
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija respecto de aquellas unidades que sean Reservadas entre el día 10 de febrero del año 2021 y el día 30 de junio del año 2021. En consecuencia, esta Promoción y sus bases expirarán en forma automática e inmediata el día 30 de junio de 2021.
Tres.Dos. Esta Promoción y sus Bases, solo serán aplicables a la reserva y adquisición de unidades Modelo Tipo A, de 3 dormitorios y 2 baños, disponibles a la fecha, a saber: T-A-105, T-A-110, T-A-211, T-A-304, T-A-305, T-A-310, T-A-311, T-A-410, T-A-505, T-A-510, T-A-604, T-A-605, T-A-610, T-A-704, T-A-705, T-A-710, T-A-805, T-A-810, T-A-904, T-A-905, T-A-1005, T-A-1010, T-A-1110, T-A-1210, T-A-1310, T-A-1405, T-A-1410, T-A-1505, T-A-1605 y T-A-1610.
Tres.Tres. La Inmobiliaria se reserva el derecho de determinar cuáles unidades del Proyecto pueden acogerse a la Promoción, pudiendo excluir o incorporar aquellas que estime conveniente, lo que informará en la sala de ventas al momento de efectuar cotizaciones respecto de las unidades.
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. La Promoción a que se refieren estas Bases, no es acumulable con otras promociones de la Inmobiliaria. De esta forma, quienes se acojan a la Promoción, no podrán agregar los beneficios obtenidos en otras promociones que pueda tener vigentes la Inmobiliaria, debiendo el cliente optar por una u otra.
Cuatro.Dos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. La aceptación de la Promoción en cualquier forma y, en especial, por la sola circunstancia de firmar una oferta, cierre de negocios, promesa o cualquier otro documento preparatorio o la compraventa definitiva respecto de unidades del Proyecto comprendidas en la Promoción, constituye una declaración tácita de conocimiento de estas Bases de Promoción y de su aceptación, haciendo nacer los derechos y obligaciones derivadas de este instrumento, de sus anexos y de sus modificaciones y ajustes.
Cuatro.Cinco. La Inmobiliaria se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas bases, y de suspender o descontinuar la promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe la Inmobiliaria en relación con la promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas bases, a todo derecho de reclamo o acción.
Cuatro.Seis. Se deja expresa constancia que la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario para la adquisición de unidades en el Proyecto depende exclusivamente del Beneficiario y del banco o entidad financiera respectiva y de sus políticas crediticias, no teniendo la Inmobiliaria responsabilidad de ninguna naturaleza al respecto.
Cuatro.Siete. El pago de los costos, gastos, tasas, impuestos y/o contribuciones de cualquier naturaleza derivados de la aceptación de la presente Promoción, será de exclusivo cargo del respectivo Beneficiario. La Inmobiliaria podrá sujetar el otorgamiento de los beneficios a que los Beneficiarios acrediten debidamente su pago.
Los gastos relacionados a la modificación de compraventa y a la anotación marginal de ésta, sean notariales y/o conservatorios, salvo impuestos aplicables, serán de exclusivo cargo de la Inmobiliaria.
Cuatro.Ocho. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto.
Cuatro.Nueve. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
PEDRO JUAN NÚÑEZ RODRÍGUEZ
Pp. INMOBILIARIA POCURO SpA
Bases y Condiciones Generales de Promoción
“Olvídate de los Dividendos”
En Santiago de Chile, a 8 de marzo del año 2021, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único tributario número 76.133.622-3, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, ambos domiciliados en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, está en proceso de comercialización y venta del Proyecto Jardines del Portal, Torre A, en la comuna de Temuco, en adelante denominado como el “Proyecto”:
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la “Promoción”, en cuya virtud, cualquier persona natural o jurídica que compre uno o más inmuebles pendientes de venta a partir de esta fecha del Proyecto, en los términos, condiciones y plazos establecidos en las presentes Bases de Promoción, se le aplicará un descuento, respecto del precio de venta que se le indique en la Sala de Ventas para la o las unidades que vaya a comprar, en adelante el “Precio de Venta”, que se hará efectivo una vez inscrito el o los inmuebles que adquiera a su nombre y que se pagará, restituyendo la suma a que ascienda el descuento que se le otorgue pagando los primeros doce dividendos, con un tope equivalente al 5,5% del precio de venta de la vivienda.
Uno.Tres. El Descuento que ofrece la Inmobiliaria es hasta un 5,5% (cinco coma cinco por ciento) del Precio de Venta.
Uno.Cuatro. La presente promoción sólo se aplicará a los inmuebles seleccionados del Proyecto que se prometan comprar durante su vigencia, sin perjuicio que el Descuento se aplicará tanto respecto de dichas viviendas, como de las unidades complementarias, si corresponde (estacionamientos y bodegas) que los acompañen en la venta.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.-
Dos.Uno. Beneficiarios.-
Serán beneficiarios de la Promoción, en adelante el “Beneficiario”, los promitentes compradores de unidades del Proyecto que conforme con las Bases de Promoción, califiquen para ello. Por la sola circunstancia de tratarse de Unidades comprendidas en las Bases de Promoción, se tendrá la calidad de Beneficiario, salvo que el comprador final de las Unidades sea una de las personas indicadas en la sección Dos.Cinco de estas bases.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Beneficiario, para hacer efectiva la Promoción, estando suscrita la promesa de compraventa respecto de uno o más inmuebles seleccionados del Proyecto, en adelante las “Unidades”, se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las “Condiciones”:
Dos.Dos.Uno. Que se suscriba la escritura de compraventa correspondiente a las Unidades por el Precio de Venta en su totalidad, debiendo encontrarse asimismo pagado o debidamente documentado a entera conformidad de la Inmobiliaria, el pie o la parte al contado de la compraventa de las Unidades dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación que realice la Promitente Vendedora a la Promitente Compradora, señalando que el Proyecto ya obtuvo los Certificados de Recepción Municipal Definitiva y/o Certificado de Copropiedad y que los respectivos planos con autorización para enajenar, se encuentran archivados en el Conservador de Bienes Raíces, notificación que será comunicada a la Promitente Compradora por el medio más expedito;
Dos.Dos.Dos. Que cumplida la condición anterior, queden inscritas las Unidades a nombre del Beneficiario en los Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces; y
Dos.Dos.Tres. Que quede disponible la totalidad del Precio de Venta para que sea efectivamente percibido por la Inmobiliaria, o que el Banco o Institución Financiera que haya otorgado financiamiento al Beneficiario para pagar todo o parte del mismo, haya informado formalmente que dicha parte ha quedado a disposición de la Inmobiliaria.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción.-
Cumplidas las Condiciones, se aplicará el Descuento, cuyo monto será restituido o pagado al Beneficiario, por medio de la restitución o el pago de hasta los primeros 12 dividendos mensuales del crédito que hubiere tomado para financiar la compra de las Unidades, en adelante los “Dividendos” hasta por un monto máximo equivalente a un 5,5% (cinco coma cinco por ciento) del precio de venta del inmueble.
El Beneficiario acreditará el pago que haga de cada dividendo o acreditará el descuento o cargo que se le efectúe de cada uno de ellos, en caso de tener contratado PAT o PAC con la entidad financiera correspondiente.
Para estos efectos, además de acreditar el cumplimiento de las Condiciones, el Beneficiario deberá acreditar el monto de los dividendos mensuales.
El pago de los Dividendos al Beneficiario, para todos los efectos legales, tendrá la calidad de un descuento y bajo ese título será restituido, de modo que para que el Beneficiario pueda recibirlo, deberá previamente suscribir una escritura de ajuste del Precio de Venta, debiendo también cumplir con las demás exigencias que conforme a la legislación corresponda. En la escritura de ajuste de precio se dejará constancia de las cuotas en que se pagarán los Dividendos por la Inmobiliaria, su monto (que no podrá exceder del máximo del 5,5% del precio de venta de la vivienda) y la cantidad de cuotas en que se pagará (que no podrá exceder de 12 dividendos).
En el caso que el Beneficiario otorgue un mandato especial a la Inmobiliaria para que comparezca en su representación suscribiendo la escritura de Ajuste de Precio, éste se compromete a no revocar dicho mandato mientras no se anote al margen de la inscripción de dominio la escritura de Ajuste de Precio. Si el mandato llegase a ser revocado con anterioridad a dicha anotación, el Beneficiario perderá automáticamente su calidad y perderá todos los beneficios de la Promoción.
Si el Beneficiario ya hubiese recibido parte del pago de los dividendos y con ocasión de la revocación del mandato, no se pudo realizar dicha anotación al margen, el Beneficiario deberá restituir los fondos enterados, perdiendo automáticamente su calidad y todos los beneficios de la Promoción.
Los gastos notariales y los relativos a su anotación en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, salvo impuestos aplicables, serán de cargo la Inmobiliaria.
Dos.Cuatro. A los compradores al contado, el Descuento se les aplicará directamente en el Precio de Venta.
Dos.Cinco. Personas excluidas de la Promoción.-
No podrán participar en la Promoción y, por lo tanto, no podrán postular a ella y de hacerlo no adquirirán la calidad de Beneficiario, las siguientes personas:
Dos.Cinco.Uno. El Notario público que autoriza estas Bases de Promoción, así como tampoco el personal de su Notaría;
Dos.Cinco.Dos. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y
Dos.Cinco.Tres. El cónyuge, hijo, padre, carga familiar u otra persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores.
Dos.Seis. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.-
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija respecto de aquellas unidades que sean Reservadas entre el día 8 de marzo del año 2021 y el día 30 de junio del año 2021, ambas fechas inclusive. En consecuencia, esta Promoción y sus bases expirarán en forma automática e inmediata el día 30 de junio de 2021.
Tres.Dos. Esta Promoción y sus Bases, solo serán aplicables a la reserva y adquisición de unidades Modelo Tipo D y E, disponibles a la fecha, a saber: T-A-105, T-A-106, T-A-206, T-A-207, T-A-306, T-A-307, T-A-405, T-A-407, T-A-507, T-A-606, T-A-607, T-A-705, T-A-706, T-A-805, T-A-806, T-A-906, T-A-1005, T-A-1205, T-A-1206, T-A-1306, T-A-1406.
Tres.Tres. La Inmobiliaria se reserva el derecho de determinar cuáles unidades del Proyecto pueden acogerse a la Promoción, pudiendo excluir o incorporar aquellas que estime conveniente, lo que informará en la sala de ventas al momento de efectuar cotizaciones respecto de las unidades.
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. La Promoción a que se refieren estas Bases, no es acumulable con otras promociones de la Inmobiliaria. De esta forma, quienes se acojan a la Promoción, no podrán agregar los beneficios obtenidos en otras promociones que pueda tener vigentes la Inmobiliaria, debiendo el cliente optar por una u otra.
Cuatro.Dos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. La aceptación de la Promoción en cualquier forma y, en especial, por la sola circunstancia de firmar una oferta, cierre de negocios, promesa o cualquier otro documento preparatorio o la compraventa definitiva respecto de unidades del Proyecto comprendidas en la Promoción, constituye una declaración tácita de conocimiento de estas Bases de Promoción y de su aceptación, haciendo nacer los derechos y obligaciones derivadas de este instrumento, de sus anexos y de sus modificaciones y ajustes.
Cuatro.Cinco. La Inmobiliaria se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas bases, y de suspender o descontinuar la promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe la Inmobiliaria en relación con la promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas bases, a todo derecho de reclamo o acción.
Cuatro.Seis. Se deja expresa constancia que la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario para la adquisición de unidades en el Proyecto depende exclusivamente del Beneficiario y del banco o entidad financiera respectiva y de sus políticas crediticias, no teniendo la Inmobiliaria responsabilidad de ninguna naturaleza al respecto.
Cuatro.Siete. El pago de los costos, gastos, tasas, impuestos y/o contribuciones de cualquier naturaleza derivados de la aceptación de la presente Promoción, será de exclusivo cargo del respectivo Beneficiario. La Inmobiliaria podrá sujetar el otorgamiento de los beneficios a que los Beneficiarios acrediten debidamente su pago.
Los gastos relacionados a la modificación de compraventa y a la anotación marginal de ésta, sean notariales y/o conservatorios, salvo impuestos aplicables, serán de exclusivo cargo de la Inmobiliaria.
Cuatro.Ocho. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto:
Cuatro.Nueve. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
NELSON MOUAT ZUNINO
Pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA
Bases y Condiciones Generales de Promoción
“INVITA A TUS AMIGOS A VIVIR EN VISTA GOLF Y GANA UNA GIFT CARD DE $1.000.000 PARA TI Y OTRA DE $500.000 PARA TU REFERIDO”
“CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12A (DEPTOS)”
INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA
En Santiago de Chile, a 08 de Marzo del año 2021, comparece la sociedad INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, está en proceso de comercialización y venta del proyecto denominado “CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12A (DEPTOS)”, ubicado en la Comuna de TEMUCO, Región de La Araucanía, en adelante denominado como el “Proyecto”.
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la “Promoción”, dirigida a todos aquellos clientes que durante la vigencia de esta promoción tengan la calidad de propietarios o sean titulares de una promesa de compraventa respecto de alguna vivienda perteneciente a alguno de los Proyectos ubicados en la Región de la Araucanía, que Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, Inmobiliaria Vista Golf SpA, o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro haya comercializado o esté comercializando, y que recomiende a un tercero alguno de los inmuebles seleccionados del proyecto denominado “CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12A (DEPTOS)”, ubicado en la Comuna de TEMUCO, Región de La Araucanía, con el objeto de que éste último lo adquiera. De esta manera, el Referente podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) y, a su vez, el Referido podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos), ambas emitidas por CENCOSUD RETAIL S.A.
Uno.Tres. La presente promoción sólo se aplicará a los inmuebles seleccionados del Proyecto que se prometan comprar durante su vigencia, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.-
Dos.Uno. Definiciones.-
Dos. Uno. A. Referente o Recomendante: Aquellas personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas, que sean actuales propietarios o promitentes compradores de un inmueble que forme parte de los Proyectos ubicados en la Región de la Araucanía, que Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, Inmobiliaria Vista Golf SpA, o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro haya comercializado o esté comercializando.
Dos. Uno. B. Referidos: Aquellas personas naturales distintas del Recomendante, que tengan la calidad de “Cliente Nuevo” en el proyecto denominado “CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12A (DEPTOS)”, ubicado en la comuna de TEMUCO, desarrollado por la Inmobiliaria.
Dos. Uno. C. Cliente Nuevo: Se entenderá por “Cliente Nuevo” a aquella persona natural que no figure en las bases de datos de la Inmobiliaria por haber cotizado en los últimos 60 días con anterioridad a la cotización e inscripción por la cual se haga parte de esta promoción, o haber comprado anteriormente en el proyecto u otro proyecto desarrollado por alguna de la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Referente y Referido, para hacer efectiva la Promoción, se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las “Condiciones”:
Dos.Dos.Uno. El Referente deberá ser propietario o titular de una promesa de compraventa por algún inmueble que forme parte de los Proyectos ubicados en la Región de la Araucanía, de los comercializados por Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, Inmobiliaria Vista Golf SpA, o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Dos.Dos. El Referente deberá recomendar a un Referido algún inmueble del proyecto “CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12A (DEPTOS)”, ubicado en la comuna de Temuco;
Dos.Dos.Tres. Con ocasión de la recomendación, el Referido deberá inscribirse a través del Formulario de Contacto, presencial o vía web, donde deben constar los datos del Recomendante;
Dos.Dos.Cuatro. El Referido deberá suscribir una promesa de compraventa, entre los días 08 de marzo del año 2021 hasta el día 31 de julio del año 2021, ambos inclusive, respecto de alguno de los inmuebles seleccionados del Proyecto denominado “CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12A (DEPTOS)”, ubicado en la comuna de Temuco
Dos.Dos.Cinco. El Referido, con posterioridad a la firma de su promesa de compraventa, deberá suscribir la correspondiente escritura de compraventa respecto de uno de los inmuebles seleccionados del “CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12A (DEPTOS)”, ubicado en la comuna de Temuco.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción.-
Cumplidas las Condiciones, el Referente será titular de una GIFT CARD por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos), y el Referido de una GIFT CARD de $ 500.000.- (quinientos mil pesos), ambas emitidas por CENCOSUD RETAIL S.A.
Las Gift Cards ofrecidas como premio, podrán ser retiradas por el Referente o Recomendante y por el Referido dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la última firma de escritura de compraventa de inmueble, sea del Referente o del Referido. Dichas Gift Card serán entregadas en las dependencias de la Oficina Central de Temuco, ubicada en Claro Solar 523, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
La Inmobiliaria se reserva el derecho de confirmar los datos entregados y aceptar la inscripción en el “Formulario de Contacto”.
En el caso que no se cumpla alguno de los requisitos señalados anteriormente, ni el Referente ni el Referido serán titulares del premio descrito en el presente numeral.
El Referente o Recomendante podrá realizar todas las recomendaciones que estime conveniente y por cada Referido que adquiera uno de los inmuebles seleccionados, el Referente tendrá derecho a recibir la respectiva Gift Card.
Finalmente, se deja constancia que para que el Recomendante cobre su premio, deberá acreditar en ese momento que cumple los siguientes requisitos:
a) Ser actual propietario de un inmueble que forme parte de los Proyectos ubicados en la Región de la Araucanía, de los comercializados por Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, Inmobiliaria Vista Golf SpA, o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro, o haber suscrito la correspondiente escritura de compraventa respecto de dicho inmueble; o
b) Contar con un contrato de promesa de compraventa vigente, en el cual conste como titular de dicho contrato y se encuentre al día en sus respectivos pagos, respecto de un inmueble que forme parte de los Proyectos ubicados en la Región de la Araucanía, de los comercializados por Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, Inmobiliaria Vista Golf SpA, o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Cuatro.- Exclusiones y restricciones.
Dos.Cuatro.Uno. No podrán participar en la presente Promoción, ni en calidad de Referente o Recomendante ni en calidad de Referido, aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con la sociedad Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, Inmobiliaria Vista Golf SpA, o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Cuatro.Dos. Las promociones, recomendaciones, descuentos o beneficios que sean otorgados en la Sala de Venta, en la Oficina Central de la Inmobiliaria o publicadas por cualquier medio audiovisual, sea físico o digital, no serán acumulables entre sí. Por lo tanto, el Referido sólo será beneficiario de aquellos beneficios que al momento de la firma de la promesa o contrato de compraventa se encuentren vigentes, siempre y cuando comparezca como Promitente Comprador o Comprador.
Dos.Cuatro.Tres. La presente Promoción no será aplicable si el Referido ha cotizado dentro de los últimos 60 días, contados desde la fecha en que realizó la cotización e inscripción para aplicar a esta Promoción.
Dos.Cuatro.Cuatro. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.-
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija entre el día 08 de marzo de 2021 hasta el día 31 de julio de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades seleccionadas, para todas aquellas recomendaciones realizadas durante este período y que cumplan con los requisitos contenidos en el presente instrumento. Se deja constancia que, en el caso que la firma de la escritura pública de compraventa por parte del Referido sea con posterioridad al plazo señalado precedentemente, permanecerá vigente la Promoción, en la medida que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la promesa de compraventa.
Tres.Dos. Modificaciones y suspensiones:
Por motivos de fuerza mayor, la Inmobiliaria podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesarios y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que la Inmobiliaria suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
Tres.Tres. Esta Promoción y sus Bases, serán aplicables única y exclusivamente, respecto de las siguientes unidades:
UNIDAD | Modelo |
T-12A-101 | MOD-A |
T-12A-102 | MOD-B |
T-12A-103 | MOD-C |
T-12A-105 | MOD-B |
T-12A-106 | MOD-A |
T-12A-201 | MOD-A |
T-12A-202 | MOD-B |
T-12A-203 | MOD-C |
T-12A-205 | MOD-B |
T-12A-206 | MOD-A |
T-12A-303 | MOD-C |
T-12A-304 | MOD-C |
T-12A-305 | MOD-B |
T-12A-306 | MOD-A |
T-12A-403 | MOD-C |
T-12A-405 | MOD-B |
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. Interpretación. Las presentes bases se interpretarán en sentido restringido, entendiéndose que la Promoción se otorga, única y exclusivamente, a los beneficiarios que cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, por ende, no es posible deducir o entender implícitamente que se comprenden otros beneficios que no estén expresamente señalados en el presente instrumento. En caso de dudas acerca de la interpretación de la Promoción, se preferirá siempre aquella que no produzca obligación alguna para la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas
Cuatro.Dos. Protección de datos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Resolución de Conflictos. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Temuco y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. Aceptación De Las Bases. La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la Inmobiliaria, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
Cuatro.Cinco. Reserva De Acciones. La Inmobiliaria se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
Cuatro.Seis. Responsabilidad. Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la Inmobiliaria, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Cuatro.Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto.
Cuatro.Ocho. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Nelson Mouat Zunino
Pp. Inmobiliaria Vista Golf SpA
BASES DE PROMOCIÓN
“Beneficios y Facilidades Campaña Compra Con Tranquilidad”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando varias promociones, que consisten en una campaña con beneficios y facilidades para quienes realicen una reserva en alguno de los proyectos que se enumeran dentro de las presentes bases.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las reservas de viviendas de los proyectos indicados a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Beneficios y Facilidades: La presente Campaña consiste en las siguientes promociones:
Esta garantía se puede hacer efectiva hasta el 31 de julio de 2021, siempre y cuando haya reservado durante el plazo de vigencia de la presente Promoción.
En el caso de los trabajadores dependientes, se deberá acompañar copia del finiquito suscrito por las partes, donde conste que el término de la relación laboral es por una decisión unilateral del empleador y no por renuncia del trabajador o mutuo acuerdo de las partes.
En el caso de los trabajadores independientes, deberán acreditar el impedimento mediante documentos fehacientes, tales como no emisión de boletas de honorarios en periodos afectados y otros antecedentes que permitan acreditar el no ingreso de recursos.
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, cuyo descuento se indica, según la siguiente tabla:
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Altos del Valle | Torres A y B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Valle I | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol III | Edificio E | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol IV | Edificio A | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Vista Santiago | Torres B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Los Nogales | Etapas 1 y 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas I | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Valles de Peñaflor | VII- 1 A | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | III-1 y III-2 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | Torres 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Terrados de Kennedy | Torre E | Rancagua | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | Etapa V-1 | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | EDIFICIO A | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Los Sauces II | Torres A y B | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapas IV y IX | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés I | TORRE 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Ciprés y Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio El Rosario | Torres A, B, C, D, E, F, G y H | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Jardines del Portal | Torre A | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa II | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapas 1, 2 y 12 A | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles III | Etapa 1 | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torres Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
Terrazas del Sol IV | Torre A | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Vista Valle | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | Etapas 1 y 2 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Nogales I | Etapas 1 y 2 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Las Encinas | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Los Sauces II | Torres A y B | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | VII-1 y VII-2 | Maipú | Inmobiliaria Petrohué S.A. |
Condominio Vista Albano | Torres 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | III-1 y III-2 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | Etapa V -1 | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapa IX | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés I | Torre 1 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa II | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapa 2 | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles III | Etapa 1 | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torre Norte | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una reserva durante el período de vigencia de cada promoción, respecto de alguna de las viviendas de los proyectos señalados precedentemente, obtendrán de pleno derecho, la calidad de “Beneficiario”, respecto de la promoción aplicable, según el proyecto, y siempre que, dicha reserva no sea de aquellas en que solicite cambio de vivienda, respecto de la cual ya se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la reserva de un inmueble, éstos deberán decidir a nombre quién será el titular en el caso de los beneficios señalados en los números 1 y 2 de la letra A. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
En caso que ocurra un cambio de titular en la reserva y/o promesa de compraventa, se entenderá que el Beneficiario será el nuevo titular, perdiendo todos los beneficios aquel que cedió sus derechos en la promesa.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: Las Promociones estarán vigentes entre los días 1 de marzo de 2021 al 31 de mayo del 2021, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades ofrecidas, cualquiera de los dos que pase primero.
E.- Pérdida de Vigencia: Si alguno de los Proyectos ya enunciados, o alguna de sus Etapas, recibe el Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales, la promoción contenida en el N° 2 de la Letra A perderá vigencia automáticamente a los 30 días corridos siguientes a la fecha del respectivo certificado de recepción de obras otorgado por la municipalidad, sin necesidad de modificar el presente instrumento.
F.- Exclusión: La presente Promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida, por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
G.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
H.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
I.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
J.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
K- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
L.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
M.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
NELSON MOUAT ZUNINO
INMOBILIARIA POCURO SpA
INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA
INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
INMOBILIARIA POCURO SUR SpA
INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A.
INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA
Santiago, 1 de marzo de 2021
Bases y Condiciones Generales de Promoción
“Olvídate de los Dividendos”
En Santiago de Chile, a 1 de Febrero del año 2021, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único tributario número 96.602.000-8, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único tributario número 76.133.606-1, e INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único tributario número 76.133.622-3, todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; exponen que han convenido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA e INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, están en proceso de comercialización y venta de los siguientes Proyectos Inmobiliarios, en adelante denominados como el “Proyecto”:
Nombre Proyecto | Comuna | Región | Sociedad Vendedora |
Vista Santiago: Torres B y C | Peñalolén | Metropolitana | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de San Andrés: Torre 1 | Concepción | Biobío | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue, Edificio Ciprés | San Pedro de La Paz | Biobío | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar, Torre Sur | Puerto Montt | Los Lagos | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la “Promoción”, en cuya virtud, cualquier persona natural o jurídica que compre uno o más inmuebles pendientes de venta a partir de esta fecha del Proyecto, en los términos, condiciones y plazos establecidos en las presentes Bases de Promoción, se le aplicará un descuento, respecto del precio de venta que se le indique en la Sala de Ventas para la o las unidades que vaya a comprar, en adelante el “Precio de Venta”, que se hará efectivo una vez inscrito el o los inmuebles que adquiera a su nombre y que se pagará, restituyendo la suma a que ascienda el descuento que se le otorgue pagando los primeros doce dividendos, con un tope equivalente al 5,5% del precio de venta de la vivienda.
Uno.Tres. El Descuento que ofrece la Inmobiliaria es hasta un 5,5% (cinco coma cinco por ciento) del Precio de Venta.
Uno.Cuatro. La presente promoción sólo se aplicará a los primeros 10 inmuebles del Proyecto que se prometan comprar durante su vigencia, sin perjuicio que el Descuento se aplicará tanto respecto de dichas viviendas, como de las unidades complementarias, si corresponde (estacionamientos y bodegas) que los acompañen en la venta, sin perjuicio de la facultad de la Inmobiliaria de ampliar la Promoción a más inmuebles, para lo que será suficiente que así lo informe a un promitente comprador o interesado en la sala de ventas, consignándolo en el respectivo cierre de negocios.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.-
Dos.Uno. Beneficiarios.-
Serán beneficiarios de la Promoción, en adelante el “Beneficiario”, los promitentes compradores de unidades del Proyecto que conforme con las Bases de Promoción, califiquen para ello. Por la sola circunstancia de tratarse de Unidades comprendidas en las Bases de Promoción, se tendrá la calidad de Beneficiario, salvo que el comprador final de las Unidades sea una de las personas indicadas en la sección Dos.Cinco de estas bases.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Beneficiario, para hacer efectiva la Promoción, estando suscrita la promesa de compraventa respecto de uno o más inmuebles del Proyecto, en adelante las “Unidades”, se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las “Condiciones”:
Dos.Dos.Uno. Que se suscriba la escritura de compraventa correspondiente a las Unidades por el Precio de Venta en su totalidad, debiendo encontrarse asimismo pagado o debidamente documentado a entera conformidad de la Inmobiliaria, el pie o la parte al contado de la compraventa de las Unidades dentro de los siguientes plazos, según el tipo de proyecto;
Dos.Dos.Dos. Que cumplida la condición anterior, queden inscritas las Unidades a nombre del Beneficiario; y
Dos.Dos.Tres. Que quede disponible la totalidad del Precio de Venta para que sea efectivamente percibido por la Inmobiliaria o que el Banco o Institución Financiera con que haya otorgado un financiamiento al Beneficiario para pagar todo o parte del mismo, haya informado formalmente que la parte del Precio de Venta financiada por ésta, ha quedado a disposición de la Inmobiliaria.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción.-
Cumplidas las Condiciones, se aplicará el Descuento, cuyo monto será restituido o pagado al Beneficiario, por medio de la restitución o el pago de hasta los primeros 12 dividendos mensuales del crédito que hubiere tomado para financiar la compra de las Unidades, en adelante los “Dividendos” hasta por un monto máximo equivalente a un 5,5% (cinco coma cinco por ciento) del precio de venta del inmueble.
El Beneficiario acreditará el pago que haga de cada dividendo o acreditará el descuento o cargo que se le efectúe de cada uno de ellos, en caso de tener contratado PAT o PAC con la entidad financiera correspondiente.
Para estos efectos, además de acreditar el cumplimiento de las Condiciones, el Beneficiario deberá acreditar el monto de los dividendos mensuales.
El pago de los Dividendos al Beneficiario, para todos los efectos legales, tendrá la calidad de un descuento y bajo ese título será restituido, de modo que para que el Beneficiario pueda recibirlo, deberá previamente suscribir una escritura de ajuste del Precio de Venta, debiendo también cumplir con las demás exigencias que conforme a la legislación corresponda. En la escritura de ajuste de precio se dejará constancia de las cuotas en que se pagarán los Dividendos por la Inmobiliaria, su monto (que no podrá exceder del máximo del 5,5% del precio de venta de la vivienda) y la cantidad de cuotas en que se pagará (que no podrá exceder de 12 dividendos).
En el caso que el Beneficiario otorgue un mandato especial a la Inmobiliaria para que comparezca en su representación suscribiendo la escritura de Ajuste de Precio, éste se compromete a no revocar dicho mandato mientras no se anote al margen de la inscripción de dominio la escritura de Ajuste de Precio. Si el mandato llegase a ser revocado anterior a esto, el Beneficiario perderá automáticamente su calidad y perderá todos los beneficios de la Promoción.
Si el Beneficiario ya hubiese recibido parte del pago de los dividendos y con ocasión de la revocación del mandato, no se pudo realizar dicha anotación al margen, el Beneficiario deberá restituir los fondos enterados, y perderá automáticamente su calidad y perderá todos los beneficios de la Promoción.
Los gastos notariales y los relativos a su anotación en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, salvo impuestos aplicables, serán de cargo la Inmobiliaria.
Dos.Cuatro. A los compradores al contado, el Descuento se les aplicará directamente en el Precio de Venta.
Dos.Cinco. Personas excluidas de la Promoción.-
No podrán participar en la Promoción y, por lo tanto, no podrán postular a ella y de hacerlo no adquirirán la calidad de Beneficiario, las siguientes personas:
Dos.Cinco.Uno. El Notario público que autoriza estas Bases de Promoción, así como tampoco el personal de su Notaría;
Dos.Cinco.Dos. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y
Dos.Cinco.Tres. El cónyuge, hijo, padre, carga familiar u otra persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores.
Dos.Seis. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.-
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija hasta que se haya efectuado la venta de los primeros 10 inmuebles del Proyecto que se encuentren pendientes de venta en esta fecha, o hasta agotar stock de unidades en el caso que esto último se verifique primero, cualquiera de las situaciones entre dentro de plazo comprendido entre el 1 de febrero del año 2021 y el 31 de diciembre del año 2021. En consecuencia, esta Promoción y sus bases expirarán en forma inmediata una vez efectuada la venta del décimo y/o último departamento del Proyecto comprendido en las Bases de Promoción, o en su defecto, el día 31 de diciembre de 2021.
Tres.Dos. Sin perjuicio de lo anterior, la Inmobiliaria se reserva el derecho de aumentar el número de departamentos incluidos en la Promoción a su sólo arbitrio, para lo que será suficiente que así lo informe a un promitente comprador o interesado en la sala de ventas, consignándolo en el respectivo cierre de negocios.
Tres.Tres. Por último, la Inmobiliaria se reserva el derecho de determinar cuáles unidades del Proyecto pueden acogerse a la Promoción, pudiendo excluir o incorporar aquellas que estime conveniente, lo que informará en la sala de ventas al momento de efectuar cotizaciones respecto de las unidades.
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. La Promoción a que se refieren estas Bases, no es acumulable con otras promociones de la Inmobiliaria. De esta forma, quienes se acojan a la Promoción, no podrán agregar los beneficios obtenidos en otras promociones que pueda tener vigentes la Inmobiliaria, debiendo el cliente optar por una u otra.
Cuatro.Dos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. La aceptación de la Promoción en cualquier forma y, en especial, por la sola circunstancia de firmar una oferta, cierre de negocios, promesa o cualquier otro documento preparatorio o la compraventa definitiva respecto de unidades del Proyecto comprendidas en la Promoción, constituye una declaración tácita de conocimiento de estas Bases de Promoción y de su aceptación, haciendo nacer los derechos y obligaciones derivadas de este instrumento, de sus anexos y de sus modificaciones y ajustes.
Cuatro.Cinco. La Inmobiliaria se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas bases, y de suspender o descontinuar la promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe la Inmobiliaria en relación con la promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas bases, a todo derecho de reclamo o acción.
Cuatro.Seis. Se deja expresa constancia que la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario para la adquisición de unidades en el Proyecto depende exclusivamente del Beneficiario y del banco o entidad financiera respectiva y de sus políticas crediticias, no teniendo la Inmobiliaria responsabilidad de ninguna naturaleza al respecto.
Cuatro.Siete. El pago de los costos, gastos, tasas, impuestos y/o contribuciones de cualquier naturaleza derivados de la aceptación de la presente Promoción, será de exclusivo cargo del respectivo Beneficiario. La Inmobiliaria podrá sujetar el otorgamiento de los beneficios a que los Beneficiarios acrediten debidamente su pago.
Los gastos relacionados a la modificación de compraventa y a la anotación marginal de ésta, sea notariales y conservatorios, salvo impuestos aplicables, serán de exclusivo cargo de la Inmobiliaria.
Cuatro.Ocho. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto:
Nombre Proyecto | Comuna | Región | Sociedad Vendedora |
Vista Santiago: Torres B y C | Peñalolén | Metropolitana | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de San Andrés: Torre 1 | Concepción | Biobío | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue, Edificio Ciprés | San Pedro de La Paz | Biobío | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar, Torre Sur | Puerto Montt | Los Lagos | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Cuatro.Nueve. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
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Nelson Mouat Zunino
Pp. INMOBILIARIA POCURO SpA
Pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
Pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA
Bases de Promoción
“Descuentos Especiales Marzo 2021”
En Santiago de Chile, a 15 de marzo de 2021, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 19 de marzo de 2021 y 31 de marzo de 2021, ambos inclusive o, hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de viviendas singularizadas más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
Proyecto | Etapa | Modelo | Lote o Unidad | Precio de Lista | Valor Est. y Bodega | Precio Lista (UF) Total (E+B) | Descuento (UF) | Precio Pocuro Days (UF) | |
Condominio Alcázar | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre 1 | B1 | 411 | 3.670 | Incluido | 3.670 | 184 | 3.486 |
Condominio Alcázar | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre 1 | C3 | 410 | 3.820 | Incluido | 3.820 | 191 | 3.629 |
Condominio Alcázar | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre 1 | D1 | 606 | 4.840 | Incluido | 4.840 | 242 | 4.598 |
Condominio Altos de Idahue | INMOBILIARIA POCURO SpA | Cipres | H1.1 | T1-0101 | 5.370 | N/A | 5.370 | 268 | 5.102 |
Condominio Altos de Idahue | INMOBILIARIA POCURO SpA | Cipres | J1.1 | T1-0211 | 3.760 | N/A | 3.760 | 188 | 3.572 |
Condominio Altos de Lircay | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre A | A | TA 211 | 2.780 | N/A | 2.780 | 139 | 2.641 |
Condominio Altos de Lircay | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre A | A | TA 1505 | 2.830 | N/A | 2.830 | 142 | 2.688 |
Condominio Altos de San Andres | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre 1 | B1.2 | T1-306 | 4.410 | 330 | 4.740 | 237 | 4.503 |
Condominio Altos de San Andres | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre 1 | B1.2 | T1-806 | 4.510 | 330 | 4.840 | 242 | 4.598 |
Condominio Altos del Valle | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre B | A3 | TB-63 | 3.170 | 250 | 3.420 | 171 | 3.249 |
Condominio Terramar | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre Sur | 4 | 202 | 3.440 | N/A | 3.440 | 275 | 3.165 |
Condominio Terramar | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre Sur | 4 | 602 | 3.510 | N/A | 3.510 | 175 | 3.335 |
Condominio Terramar | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre Sur | 1 | 301 | 4.250 | N/A | 4.250 | 212 | 4.038 |
Cumbres del Rosario II | INMOBILIARIA POCURO SpA | ET. 1 | Nahuen | 6-30 | 4.040 | N/A | 4.040 | 202 | 3.838 |
Condominio Jardines del Portal | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre A | E | TA-306 | 3.790 | N/A | 3.790 | 189 | 3.601 |
Condominio Jardines del Portal | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre A | D | TA-705 | 4.000 | N/A | 4.000 | 200 | 3.800 |
Condominio Jardines del Portal | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre A | E | TA-1206 | 3.880 | N/A | 3.880 | 194 | 3.686 |
Condominio Las Encinas | INMOBILIARIA POCURO SpA | I | B1 | B2-102 | 3.590 | 310 | 3.900 | 150 | 3.750 |
Barrio Los Castaños VII | INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A. | VII-2 | Arrayán | A-11 | 4.150 | N/A | 4.150 | 200 | 3.950 |
Condominio Los Nogales | INMOBILIARIA POCURO SpA | I-1 | Arrayán | A-75 | 3.790 | N/A | 3.790 | 200 | 3.590 |
Los Robles III | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | III | ROBLE | CASA-28 | 3.270 | N/A | 3.270 | 163 | 3.107 |
Condominio Los Condominio Sauces II | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre 1 | A4 | T1-203 | 5.790 | 360 | 6.150 | 289 | 5.861 |
Condominio Terrazas del Sol III | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | Torre E | B1 | TE-206 | 3.070 | 300 | 3.370 | 168 | 3.202 |
Condominio Vista Albano | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre B | A3 | TB-1402 | 2.980 | 360 | 3.340 | 167 | 3.173 |
Condominio Vista Cordillera | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre B | A | 106 | 2.750 | N/A | 2.750 | 137 | 2.613 |
Condominio Vista Cordillera | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre A | A | 206 | 2.820 | N/A | 2.820 | 141 | 2.679 |
Condominio Vista Golf Deptos | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | Torre 12A | A | T12A-101 | 4.850 | N/A | 4.850 | 242 | 4.608 |
Condominio Vista Golf Deptos | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | Torre 12A | A | T12A-106 | 4.850 | N/A | 4.850 | 242 | 4.608 |
Condominio Vista Golf Deptos | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | Torre 12A | B | T12A-202 | 7.850 | N/A | 7.850 | 392 | 7.458 |
Condominio Vista Golf Deptos | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | Torre 12A | C | T12A-203 | 6.160 | N/A | 6.160 | 308 | 5.852 |
Condominio Vista Golf Deptos | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | Torre 12A | B | T12A-205 | 7.870 | N/A | 7.870 | 393, | 7.477 |
Condominio Vista Santiago | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre B | C | TB-42 | 7.170 | 760 | 7.930 | 1.000 | 6.930 |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que firmen un contrato de promesa de compraventa, sobre alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, entre el día 19 de marzo de 2021 y el día 31 de marzo de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 19 de marzo de 2021 al día 31 de marzo de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Nelson Mouat Zunino
p.p. INMOBILIARIA POCURO SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
p.p. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA
p.p. INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A.
p.p. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA
Santiago, 15 de marzo de 2021
Bases de Promoción
“Descuentos Especiales 2do estacionamiento”
En Santiago de Chile, a 20 de abril de 2021, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; ambas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 20 de abril de 2021 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive o, hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de los estacionamientos singularizados más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes unidades, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
CONDOMINIO TERRAZAS DEL SOL III | ||||||
Unidad | Tipo | Precio UF | Descuento UF | Precio UF Promoción | ||
EST-40 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-50 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-84 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-87 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-88 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-93 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-94 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-95 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-96 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-101 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-102 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-103 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-104 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-105 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-106 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-107 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-108 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-114 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-115 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-116 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-117 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-118 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-119 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-120 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-123 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-145 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-149 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-175 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-179 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-185 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-188 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-207 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-208 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-209 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-210 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-211 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-213 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-214 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-215 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-216 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-217 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-220 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-221 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-270 | ESTACIONAMIENTO | 300 | 100 | 200 | ||
EST-277 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-285 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-288 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-297 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-300 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
EST-301 | ESTACIONAMIENTO | 250 | 100 | 150 | ||
CONDOMINIO ALTOS DEL VALLE | ||||
Unidad | Tipo | Precio UF | Descuento UF | Precio UF Promoción |
EST-A-26 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-A-27 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-53 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-54 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-55 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-56 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-57 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-58 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-59 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-60 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-61 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-62 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-63 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-64 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-65 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-66 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-67 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-68 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-69 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-70 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-71 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-72 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-73 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
EST-B-74 | ESTACIONAMIENTO SUPERFICIE | 250 | 50 | 200 |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que hayan suscrito con anterioridad un contrato de compraventa o promesa vigente, respecto de algún departamento de los Proyectos CONDOMINIO TERRAZAS DEL SOL III o CONDOMINIO ALTOS DEL VALLE, que firmen un contrato de promesa de compraventa, sobre alguno de los estacionamientos especificados en la letra anterior, entre el día 20 de abril de 2021 y el día 31 de mayo de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de unidad, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 20 de abril de 2021 al día 31 de mayo de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de unidad, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Nelson Mouat Zunino
p.p. INMOBILIARIA POCURO SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA,
Santiago, 20 de abril de 2021
Bases de Promoción
“Descuentos Especiales Abril 2021”
En Santiago de Chile, a 15 de abril de 2021, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 16 de abril de 2021 y 30 de abril de 2021, ambos inclusive o, hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de viviendas singularizadas más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
Proyecto | Inmobiliaria | Etapa | Modelo | Lote o unidad | Precio Lista | Estacionamiento y Bodega | Precio Lista Total (E+B) | Descuento UF | Precio Imperdibles Pocuro | |
Altos del Valle | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre B | A2 | TB 12 | 2.590 | 250 | 2.840 | 142 | 2.698 | |
Altos del Valle | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre B | A7 | TB 17 | 3.010 | 250 | 3.260 | 163 | 3.097 | |
Altos del Valle | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre B | A8 | TB 18 | 2.600 | 250 | 2.850 | 142 | 2.708 | |
Vista Santiago | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre B | C | TB-42 | 7.170 | 7.170 | 860 | 6.310 | ||
Vista Albano | INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA | Torre B | A3 | TB1402 | 2.980 | 360 | 3.340 | 167 | 3.173 | |
Altos de Idahue Ciprés | INMOBILIARIA POCURO SpA | Ed. Cipres | J1.1 | 111 | 3.810 | 190 | 3.620 | |||
Tres Vientos IV (Conguillio) | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | IV | Conguillio | N-22 | 3.020 | No Aplica | 151 | 2.869 | ||
Tres Vientos IV (Conguillio) | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | IV | Conguillio | N-28 | 3.010 | No Aplica | 150 | 2.860 | ||
Vista Golf Deptos | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | 12A | A | 206 | 4.850 | 242 | 4.608 | |||
Vista Golf Deptos | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | 12A | B | 202 | 7.850 | 392 | 7.458 | |||
Vista Golf Deptos | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | 12A | B | 205 | 7.870 | 393 | 7.477 | |||
Vista Golf Deptos | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | 12A | C | 304 | 6.270 | 313 | 5.957 | |||
Vista Golf Deptos | INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA | 12A | C | 403 | 6.350 | 317 | 6.033 | |||
Jardines del Portal Torre 1 | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre A | D | 105 | 4.010 | 200 | 3.810 | |||
Jardines del Portal Torre 1 | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre A | D | 207 | 3.940 | 197 | 3.743 | |||
Jardines del Portal Torre 1 | INMOBILIARIA POCURO SUR SpA | Torre A | D | 507 | 3.970 | 198 | 3.772 | |||
Terramar Torre Sur | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre Sur | 4 | 202 | 3.440 | No Aplica | 3.440 | 275 | 3.165 | |
Terramar Torre Sur | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre Sur | 4 | 602 | 3.510 | No Aplica | 3.510 | 175 | 3.335 | |
Terramar Torre Sur | INMOBILIARIA POCURO SpA | Torre Sur | 1 | 301 | 4.250 | No Aplica | 4.250 | 212 | 4.038 | |
Terrazas del sol III* | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | Torre A | B1 | DA-401 | 2.560 | 300 | 2.910 | 2do Estaciona-miento gratis | 2.910 | |
Terrazas del sol III* | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | Torre A | A | DA-402 | 3.320 | 300 | 3.670 | 2do estaciona-miento gratis | 3.670 | |
Terrazas del sol III* | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | Torre A | B2 | DA-403 | 2.470 | 300 | 2.820 | 2do estaciona-miento gratis | 2.820 | |
Terrazas del sol III* | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | Torre E | B1 | T-E-201 | 3.090 | 300 | 3.440 | 2do estaciona-miento gratis | 3.440 | |
Terrazas del sol III* | INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA | Torre E | B1 | T-E-206 | 3.070 | 300 | 3.420 | 2do estaciona-miento gratis | 3.420 |
* Proyecto Terrazas del Sol III considera un descuento equivalente a la rebaja del precio total del segundo estacionamiento (250 Unidades de Fomento), por la aplicación de estas bases promocionales a las unidades seleccionadas.
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que firmen un contrato de promesa de compraventa, sobre alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, entre el día 16 de abril de 2021 y el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 16 de abril de 2021 al día 30 de abril de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Nelson Mouat Zunino
p.p. INMOBILIARIA POCURO SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
p.p. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA
p.p. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA
Santiago, 15 de abril de 2021
Bases y Condiciones Generales de Promoción
“Olvídate de los Dividendos”
En Santiago de Chile, a 30 de abril del año 2021, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único tributario número 96.602.000-8, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, chileno, casado, economista, cédula de identidad número 11.471.984-6, ambos domiciliados en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, está en proceso de comercialización y venta del Condominio Terramar, Torre Sur, en la comuna de Puerto Montt, en adelante denominado como el “Proyecto”:
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la “Promoción”, en cuya virtud, cualquier persona natural o jurídica que compre uno o más inmuebles pendientes de venta a partir de esta fecha del Proyecto, en los términos, condiciones y plazos establecidos en las presentes Bases de Promoción, se le aplicará un descuento, respecto del precio de venta que se le indique en la Sala de Ventas para la o las unidades que vaya a comprar, en adelante el “Precio de Venta”, que se hará efectivo una vez inscrito el o los inmuebles que adquiera a su nombre y que se pagará, restituyendo la suma a que ascienda el descuento que se le otorgue pagando los primeros doce dividendos, con un tope equivalente al 5,5% del precio de venta de la vivienda.
Uno.Tres. El Descuento que ofrece la Inmobiliaria es hasta un 5,5% (cinco coma cinco por ciento) del Precio de Venta.
Uno.Cuatro. La presente promoción sólo se aplicará a los inmuebles seleccionados del Proyecto que se prometan comprar durante su vigencia, sin perjuicio que el Descuento se aplicará tanto respecto de dichas viviendas, como de las unidades complementarias, si corresponde (estacionamientos y bodegas) que los acompañen en la venta.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.-
Dos.Uno. Beneficiarios.-
Serán beneficiarios de la Promoción, en adelante el “Beneficiario”, los promitentes compradores de unidades del Proyecto que conforme con las Bases de Promoción, califiquen para ello. Por la sola circunstancia de tratarse de Unidades comprendidas en las Bases de Promoción, se tendrá la calidad de Beneficiario, salvo que el comprador final de las Unidades sea una de las personas indicadas en la sección Dos.Cinco de estas bases.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Beneficiario, para hacer efectiva la Promoción, estando suscrita la promesa de compraventa respecto de uno o más inmuebles seleccionados del Proyecto, en adelante las “Unidades”, se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las “Condiciones”:
Dos.Dos.Uno. Que se suscriba la escritura de compraventa correspondiente a las Unidades por el Precio de Venta en su totalidad, debiendo encontrarse asimismo pagado o debidamente documentado a entera conformidad de la Inmobiliaria, el pie o la parte al contado de la compraventa de las Unidades dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación que realice la Promitente Vendedora a la Promitente Compradora, señalando que el Proyecto ya obtuvo los Certificados de Recepción Municipal Definitiva y/o Certificado de Copropiedad y que los respectivos planos con autorización para enajenar, se encuentran archivados en el Conservador de Bienes Raíces, notificación que será comunicada a la Promitente Compradora por el medio más expedito;
Dos.Dos.Dos. Que cumplida la condición anterior, queden inscritas las Unidades a nombre del Beneficiario en los Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces; y
Dos.Dos.Tres. Que quede disponible la totalidad del Precio de Venta para que sea efectivamente percibido por la Inmobiliaria, o que el Banco o Institución Financiera que haya otorgado financiamiento al Beneficiario para pagar todo o parte del mismo, haya informado formalmente que dicha parte ha quedado a disposición de la Inmobiliaria.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción.-
Cumplidas las Condiciones, se aplicará el Descuento, cuyo monto será restituido o pagado al Beneficiario, por medio de la restitución o el pago de hasta los primeros 12 dividendos mensuales del crédito que hubiere tomado para financiar la compra de las Unidades, en adelante los “Dividendos” hasta por un monto máximo equivalente a un 5,5% (cinco coma cinco por ciento) del precio de venta del inmueble.
El Beneficiario acreditará el pago que haga de cada dividendo o acreditará el descuento o cargo que se le efectúe de cada uno de ellos, en caso de tener contratado PAT o PAC con la entidad financiera correspondiente.
Para estos efectos, además de acreditar el cumplimiento de las Condiciones, el Beneficiario deberá acreditar el monto de los dividendos mensuales.
El pago de los Dividendos al Beneficiario, para todos los efectos legales, tendrá la calidad de un descuento y bajo ese título será restituido, de modo que para que el Beneficiario pueda recibirlo, deberá previamente suscribir una escritura de ajuste del Precio de Venta, debiendo también cumplir con las demás exigencias que conforme a la legislación corresponda. En la escritura de ajuste de precio se dejará constancia de las cuotas en que se pagarán los Dividendos por la Inmobiliaria, su monto (que no podrá exceder del máximo del 5,5% del precio de venta de la vivienda) y la cantidad de cuotas en que se pagará (que no podrá exceder de 12 dividendos).
En el caso que el Beneficiario otorgue un mandato especial a la Inmobiliaria para que comparezca en su representación suscribiendo la escritura de Ajuste de Precio, éste se compromete a no revocar dicho mandato mientras no se anote al margen de la inscripción de dominio la escritura de Ajuste de Precio. Si el mandato llegase a ser revocado con anterioridad a dicha anotación, el Beneficiario perderá automáticamente su calidad y perderá todos los beneficios de la Promoción.
Si el Beneficiario ya hubiese recibido parte del pago de los dividendos y con ocasión de la revocación del mandato, no se pudo realizar dicha anotación al margen, el Beneficiario deberá restituir los fondos enterados, perdiendo automáticamente su calidad y todos los beneficios de la Promoción.
Los gastos notariales y los relativos a su anotación en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, salvo impuestos aplicables, serán de cargo la Inmobiliaria.
Dos.Cuatro. A los compradores al contado, el Descuento se les aplicará directamente en el Precio de Venta.
Dos.Cinco. Personas excluidas de la Promoción.-
No podrán participar en la Promoción y, por lo tanto, no podrán postular a ella y de hacerlo no adquirirán la calidad de Beneficiario, las siguientes personas:
Dos.Cinco.Uno. El Notario público que autoriza estas Bases de Promoción, así como tampoco el personal de su Notaría;
Dos.Cinco.Dos. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y
Dos.Cinco.Tres. El cónyuge, hijo, padre, carga familiar u otra persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores.
Dos.Seis. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.-
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija respecto de aquellas unidades que sean Reservadas entre el día 30 de abril del año 2021 y el día 30 de junio del año 2021, ambas fechas inclusive. En consecuencia, esta Promoción y sus bases expirarán en forma automática e inmediata el día 30 de junio de 2021.
Tres.Dos. Esta Promoción y sus Bases, solo serán aplicables a la reserva y adquisición de unidades Modelo Tipo 4 y Tipo 1 de la Torre Sur, disponibles a la fecha, a saber: T-SUR-102, T-SUR-103, T-SUR-202, T-SUR-203, T-SUR-302, T-SUR-303, T-SUR-402, T-SUR-403, T-SUR-502, T-SUR-503, T-SUR-602, T-SUR-603, T-SUR-702, T-SUR-703, T-SUR-802, T-SUR-803, T-SUR-902, T-SUR-903, T-SUR-1002, T-SUR-1003, T-SUR-101, T-SUR-108, SUR-201, SUR-401, T-SUR-408, SUR-601, T-SUR-701, SUR-801, T-SUR-901, T-SUR-1001 y T-SUR-1101.
Tres.Tres. La Inmobiliaria se reserva el derecho de determinar cuáles unidades del Proyecto pueden acogerse a la Promoción, pudiendo excluir o incorporar aquellas que estime conveniente, lo que informará en la sala de ventas al momento de efectuar cotizaciones respecto de las unidades.
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. La Promoción a que se refieren estas Bases, no es acumulable con otras promociones de la Inmobiliaria. De esta forma, quienes se acojan a la Promoción, no podrán agregar los beneficios obtenidos en otras promociones que pueda tener vigentes la Inmobiliaria, debiendo el cliente optar por una u otra.
Cuatro.Dos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. La aceptación de la Promoción en cualquier forma y, en especial, por la sola circunstancia de firmar una oferta, cierre de negocios, promesa o cualquier otro documento preparatorio o la compraventa definitiva respecto de unidades del Proyecto comprendidas en la Promoción, constituye una declaración tácita de conocimiento de estas Bases de Promoción y de su aceptación, haciendo nacer los derechos y obligaciones derivadas de este instrumento, de sus anexos y de sus modificaciones y ajustes.
Cuatro.Cinco. La Inmobiliaria se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas bases, y de suspender o descontinuar la promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe la Inmobiliaria en relación con la promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas bases, a todo derecho de reclamo o acción.
Cuatro.Seis. Se deja expresa constancia que la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario para la adquisición de unidades en el Proyecto depende exclusivamente del Beneficiario y del banco o entidad financiera respectiva y de sus políticas crediticias, no teniendo la Inmobiliaria responsabilidad de ninguna naturaleza al respecto.
Cuatro.Siete. El pago de los costos, gastos, tasas, impuestos y/o contribuciones de cualquier naturaleza derivados de la aceptación de la presente Promoción, será de exclusivo cargo del respectivo Beneficiario. La Inmobiliaria podrá sujetar el otorgamiento de los beneficios a que los Beneficiarios acrediten debidamente su pago.
Los gastos relacionados a la modificación de compraventa y a la anotación marginal de ésta, sean notariales y/o conservatorios, salvo impuestos aplicables, serán de exclusivo cargo de la Inmobiliaria.
Cuatro.Ocho. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto:
Cuatro.Nueve. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
______________________________
Nelson Mouat Zunino
Pp. INMOBILIARIA POCURO SpA
Bases de Promoción
“Descuentos Especiales Estacionamientos y Bodegas
Condominio Alcázar”
En Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2021, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, ambos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y expone que está efectuando una promoción entre los días 14 de mayo de 2021 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive o, hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de los estacionamientos y bodegas singularizados más adelante, del Proyecto Condominio Alcázar ubicado en la comuna de Talca, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes unidades de estacionamientos y bodegas, cuyos descuentos se indican según unidad, a saber:
ESTACIONAMIENTOS
(Para Departamentos modelos D1 y D2)
EST-81 | UF 350,00 |
EST-129 | UF 350,00 |
EST-131 | UF 350,00 |
EST-132 | UF 350,00 |
EST-133 | UF 350,00 |
EST-135 | UF 350,00 |
EST-137 | UF 350,00 |
EST-138 | UF 350,00 |
EST-139 | UF 350,00 |
EST-140 | UF 350,00 |
BODEGAS
(para Departamentos Modelos A, B y C)
BOD-73 | UF 40,00 |
BOD-75 | UF 40,00 |
BOD-76 | UF 40,00 |
BOD-155 | UF 40,00 |
BOD-101 | UF 50,00 |
BOD-102 | UF 50,00 |
BOD-109 | UF 50,00 |
BOD-110 | UF 50,00 |
BOD-119 | UF 50,00 |
BOD-120 | UF 50,00 |
La promoción considera un descuento equivalente a la rebaja del precio total del estacionamiento o bodega, por la aplicación de estas bases promocionales a la compra de los primeros 10 departamentos modelos D1 y D2 para el caso de los estacionamientos, y para la compra de los primeros 10 departamentos modelos A, B y C para el caso de las bodegas, cuyas reservas se realicen dentro del plazo de vigencia de la promoción, con un límite de una unidad en promoción por departamento.
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que realicen reserva y posterior promesa de compraventa respecto de los primeros 10 departamentos modelos D1 y D2 para el caso de los estacionamientos, y para la compra de los primeros 10 departamentos modelos A, B y C para el caso de las bodegas, en el Proyecto CONDOMINIO ALCÁZAR, entre el día 14 de mayo de 2021 y el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de unidad, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por la sociedad indicada anteriormente.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 14 de mayo de 2021 al día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por la sociedad indicada anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por la sociedad indicada anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de unidad, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por la sociedad indicada anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, la sociedad indicada anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, la sociedad indicada anteriormente suspenda o modifique total o parcialmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la sociedad indicada en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades del Proyecto indicado anteriormente, autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: La sociedad indicada anteriormente se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la sociedad indicada anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Nelson Mouat Zunino
p.p. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
Bases de Promoción
“Descuentos Especiales Estacionamientos y Bodegas
Condominio Alcázar”
En Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2021, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, ambos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y expone que está efectuando una promoción entre los días 14 de mayo de 2021 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive o, hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de los estacionamientos y bodegas singularizados más adelante, del Proyecto Condominio Alcázar ubicado en la comuna de Talca, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes unidades de estacionamientos y bodegas, cuyos descuentos se indican según unidad, a saber:
ESTACIONAMIENTOS
(Para Departamentos modelos D1 y D2)
EST-81 | UF 350,00 |
EST-129 | UF 350,00 |
EST-131 | UF 350,00 |
EST-132 | UF 350,00 |
EST-133 | UF 350,00 |
EST-135 | UF 350,00 |
EST-137 | UF 350,00 |
EST-138 | UF 350,00 |
EST-139 | UF 350,00 |
EST-140 | UF 350,00 |
BODEGAS
(para Departamentos Modelos A, B y C)
BOD-73 | UF 40,00 |
BOD-75 | UF 40,00 |
BOD-76 | UF 40,00 |
BOD-155 | UF 40,00 |
BOD-101 | UF 50,00 |
BOD-102 | UF 50,00 |
BOD-109 | UF 50,00 |
BOD-110 | UF 50,00 |
BOD-119 | UF 50,00 |
BOD-120 | UF 50,00 |
La promoción considera un descuento equivalente a la rebaja del precio total del estacionamiento o bodega, por la aplicación de estas bases promocionales a la compra de los primeros 10 departamentos modelos D1 y D2 para el caso de los estacionamientos, y para la compra de los primeros 10 departamentos modelos A, B y C para el caso de las bodegas, cuyas reservas se realicen dentro del plazo de vigencia de la promoción, con un límite de una unidad en promoción por departamento.
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que realicen reserva y posterior promesa de compraventa respecto de los primeros 10 departamentos modelos D1 y D2 para el caso de los estacionamientos, y para la compra de los primeros 10 departamentos modelos A, B y C para el caso de las bodegas, en el Proyecto CONDOMINIO ALCÁZAR, entre el día 14 de mayo de 2021 y el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de unidad, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por la sociedad indicada anteriormente.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 14 de mayo de 2021 al día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por la sociedad indicada anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por la sociedad indicada anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de unidad, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por la sociedad indicada anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, la sociedad indicada anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, la sociedad indicada anteriormente suspenda o modifique total o parcialmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la sociedad indicada en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades del Proyecto indicado anteriormente, autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: La sociedad indicada anteriormente se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la sociedad indicada anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Nelson Mouat Zunino
p.p. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
Bases de Promoción
“Descuentos especiales Cyber – 31 de mayo 2021 al 30 de junio 2021”
En Santiago de Chile, a 27 de mayo de 2021, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 31 de mayo de 2021 y 30 de junio de 2021, ambos inclusive o, hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de viviendas singularizadas más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
PROYECTO | COMUNA | Inmobiliaria | Etapa | Modelo | Lote | Tipología | Superficie Total (m2) | Precio Lista UF | Descuento UF | Precio Cyber |
Terrazas del Sol III* | La Serena | Inmobiliaria Pocuro Norte | – | – | – | – | – | – | 2do estaciona-miento gratis | |
Altos del Valle | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SpA | Torre B | A2 | TB-12 | 3D/2B | 77 m2 | 2.590 | 181 | 2.409 |
Vista Santiago | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA | Torre C | E | TC-43 | 3D+3B | 152 m2 | 9.090 | 1.091 | 7.999 |
Vista Santiago | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA | Torre B | C | TB-62 | 2D+2B | 131 m2 | 7.250 | 870 | 6.380 |
Vista Santiago | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA | Torre C | D | TC-34 | 2D+2B | 119 m2 | 7.110 | 853 | 6.257 |
Vista Albano | La Cisterna | Inmobiiliaria Pocuro Centro SpA | Torre B | A3 | TB- 902 | 2D/2B | 55 m2 | 2.970 | 208 | 2.762 |
Vista Albano | La Cisterna | Inmobiiliaria Pocuro Centro SpA | Torre B | A2 | TB- 1706 | 2D/1B | 53 m2 | 3.000 | 210 | 2.790 |
Altos de Idahue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA | Ed Ciprés | J1.1 | 211 | 1D/1B | 70 m2 | 3.760 | 188 | 3.572 |
Jardines del Portal | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA | Torre A | E | 706 | 2D/2B | 72 m2 | 3.830 | 192 | 3.638 |
Vista Golf | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA | 12A | A | 306 | 2D/2B | 91 m2 | 5.000 | 250 | 4.750 |
Vista Golf | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA | 12A | B | 205 | 3D/3B | 148 m2 | 7.870 | 394 | 7.476 |
Vista Golf | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA | 12A | C | 103 | 3D/2B | 113 m2 | 6.060 | 303 | 5.757 |
Vista Golf | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA | 12A | C | 203 | 3D/2B | 113 m2 | 6.160 | 308 | 5.852 |
Terramar | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA | Torre Sur | 1 | T-SUR 901 | 3D/2B | 77 m2 | 4.370 | 350 | 4.020 |
Terramar | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA | Torre Sur | 1 | T-SUR 401 | 3D/2B | 77 m2 | 4.270 | 214 | 4.056 |
Terramar | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA | Torre Sur | 4 | T-SUR 203 | 2D/2B | 64 m2 | 3.380 | 169 | 3.211 |
* Proyecto Terrazas del Sol III considera un descuento equivalente a la rebaja del precio total del segundo estacionamiento (250 Unidades de Fomento), por la aplicación de estas bases promocionales.
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que firmen un contrato de promesa de compraventa, sobre alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, entre el día 31 de mayo de 2021 y el día 30 de junio de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 31 de mayo de 2021 al día 30 de junio de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Nelson Mouat Zunino
p.p. INMOBILIARIA POCURO SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
p.p. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA
p.p. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA
Santiago, 27 de mayo de 2021
Bases de Promoción
“Descuentos Especiales 2do estacionamiento”
En Santiago de Chile, a 21 de julio de 2021, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; ambas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 22 de julio de 2021 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive o, hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de los estacionamientos singularizados más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes unidades, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
CONDOMINIO TERRAZAS DEL SOL III | |||
Unidad | Precio UF | Descuento UF | Precio UF Promoción |
EST-40 | 250 | 100 | 150 |
EST-50 | 250 | 100 | 150 |
EST-93 | 250 | 100 | 150 |
EST-94 | 250 | 100 | 150 |
EST-95 | 250 | 100 | 150 |
EST-96 | 250 | 100 | 150 |
EST-101 | 250 | 100 | 150 |
EST-102 | 250 | 100 | 150 |
EST-103 | 250 | 100 | 150 |
EST-104 | 250 | 100 | 150 |
EST-105 | 250 | 100 | 150 |
EST-106 | 250 | 100 | 150 |
EST-114 | 250 | 100 | 150 |
EST-115 | 250 | 100 | 150 |
EST-116 | 250 | 100 | 150 |
EST-117 | 250 | 100 | 150 |
EST-118 | 250 | 100 | 150 |
EST-119 | 250 | 100 | 150 |
EST-120 | 250 | 100 | 150 |
EST-123 | 250 | 100 | 150 |
EST-145 | 300 | 100 | 200 |
EST-149 | 300 | 100 | 200 |
EST-175 | 300 | 100 | 200 |
EST-179 | 300 | 100 | 200 |
EST-185 | 300 | 100 | 200 |
EST-188 | 300 | 100 | 200 |
EST-208 | 300 | 100 | 200 |
EST-209 | 300 | 100 | 200 |
EST-210 | 300 | 100 | 200 |
EST-211 | 300 | 100 | 200 |
EST-212 | 300 | 100 | 200 |
EST-213 | 300 | 100 | 200 |
EST-214 | 300 | 100 | 200 |
EST-215 | 300 | 100 | 200 |
EST-216 | 300 | 100 | 200 |
EST-217 | 300 | 100 | 200 |
EST-220 | 300 | 100 | 200 |
EST-277 | 250 | 100 | 150 |
EST-288 | 250 | 100 | 150 |
EST-297 | 250 | 100 | 150 |
EST-300 | 250 | 100 | 150 |
EST-301 | 250 | 100 | 150 |
CONDOMINIO ALTOS DEL VALLE
Unidad | Precio UF | Descuento UF | Precio UF Promoción |
EST-B-59 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-60 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-61 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-62 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-63 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-64 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-65 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-66 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-67 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-68 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-69 | 250 | 50 | 200 |
EST-B-70 | 250 | 50 | 200 |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que hayan suscrito con anterioridad un contrato de compraventa o promesa vigente, respecto de algún departamento de los Proyectos CONDOMINIO TERRAZAS DEL SOL III o CONDOMINIO ALTOS DEL VALLE, que firmen un contrato de promesa de compraventa, sobre alguno de los estacionamientos especificados en la letra anterior, entre el día 22 de julio de 2021 y el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de unidad, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 22 de julio de 2021 al día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de unidad, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Nelson Mouat Zunino
p.p. INMOBILIARIA POCURO SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA,
Santiago, 21 de julio de 2021