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LEY 20.393

Grupo Pocuro, en cumplimiento con lo que dispone la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableció en su organización un Modelo de Prevención de Delitos, para evitar la comisión de conductas ilícitas, particularmente aquellas mencionadas en el artículo 1º de dicha ley, a saber: 

Lavado de activos

Toda conducta de ocultar o disimular el origen ilícito de un bien, o el bien mismo de origen ilícito, con la finalidad de introducirlo a un mercado lícito. 

Financiamiento del terrorismo

Prestar apoyo financiero a grupos o acciones de carácter terrorista. 

Cohecho

Ofrecer, dar o consentir en dar a un empleado público, nacional o extranjero, en provecho de éste o de un tercero, un beneficio económico o de otra naturaleza, para que realice acciones u omisiones en función de su cargo, o por haberlas realizado. 

Receptación

Tener, comprar, vender o comercializar, a cualquier título, cosas muebles hurtadas o robadas, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. 

Negociación Incompatible

Sanción a determinadas personas que se vean involucrados o interesados en cualquier clase de contrato u operación, en la que deba intervenir por razón de su cargo. 

Corrupción entre particulares

Empleado o mandatario que solicita o acepta recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, para favorecer o por haber favorecido la contratación con un oferente sobre otro. 

Apropiación Indebida

Apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. 

Administración Desleal

Perjudicar a una persona que le ha entregado la administración de sus bienes a un tercero, abusando de sus facultades para ir en contra del interés del titular de los bienes. 

Contaminación de Aguas

Introducir o mandar introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, pudiendo realizar estas conductas de forma dolosa o por mera negligencia.

Comercialización de productos vedados

Procesar, apozar, transformar, transportar, comercializar o almacenar recursos hidrobiológicos vedados, y elaborar, comercializar o almacenar productos derivados de éstos. 

Pesca ilegal de recursos de fondo marino

Realizar actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (comunidad formada por organismos que habitan el fondo de los ecosistemas acuáticos). 

Procesamiento o almacenamiento de productos sin acreditar su origen legal

Procesar, elaborar o almacenar recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado.

Este Modelo de Prevención busca crear las bases fundamentales para el desarrollo de la normativa interna de la empresa a efectos de prevenir delitos, y crear una cultura empresarial de cumplimiento normativo, que se vea reflejada en directrices de buen gobierno corporativo. 

A su vez, se busca evitar las sanciones establecidas en la ley para las personas jurídicas, las que corresponden a las enumeradas en el artículo 8º de la ley 20.393: 

  • Disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos o contratos con el Estado.

  • Pérdida total o parcial de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado.

  • Multa a beneficio fiscal.

Además, el artículo 13 de la misma ley, establece las penas accesorias que se puede aplicar, las que corresponden a:

  • Publicación de un extracto de la sentencia, en Diario Oficial u otro de circulación nacional.

  • Comiso del producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores del mismo. Si no se pueden decomisar los bienes, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor.

  • En los casos que el delito cometido suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena accesoria el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada.

El canal de denuncias de Grupo Pocuro busca garantizar la toma de conocimiento de hechos que revisten el carácter de ilícitos dentro de la empresa, tanto de vulneraciones a la Constitución Política de la República, a las leyes y/o a la normativa interna de la empresa, como el Código de Ética.

Es de vital importancia que todo hecho de carácter ilícito sea denunciado, ya que de esta forma la persona pone en conocimiento del Oficial de Cumplimiento de Grupo Pocuro, el cual está capacitado para iniciar una investigación de los hechos denunciados y determinar posteriores responsabilidades y sanciones.

Para realizar una denuncia, el denunciante cuenta con las siguientes medidas:

a) Denuncia al Consejo Directivo o al Gerente General, a la siguiente dirección postal: Av. Nueva de Lyon 0145, piso 13, Providencia.
b) El formulario de denuncia que está disponible en esta página web.
c) Carta anónima o denuncia dirigida al Oficial de Cumplimiento, a la siguiente dirección postal: Av. Nueva de Lyon 0145, piso 13, Providencia.
d) E-mail: cumplimiento@pocuro.cl, adjuntando el formulario denuncia.

El formulario de denuncias puede ser presentado físicamente al Oficial de Cumplimiento de Grupo Pocuro, depositado en buzón establecido al efecto en cada oficina física o, puede ser enviado por correo electrónico a la dirección cumplimiento@pocuro.cl

descarga aquí el formulario de denuncia

El Código de Ética de Grupo Pocuro busca establecer las bases fundamentales y directrices para la creación de una cultura empresarial sólida que permita prevenir la comisión de conductas ilícitas dentro de todas las personas jurídicas que conforman Grupo Pocuro. Para ello, se establecen los siguientes principios:

- Respeto hacia los clientes y trabajadores.
- Trabajo en equipo.
- Búsqueda de la excelencia.
- Generación de confianza a partir de la franqueza de las comunicaciones.
- Respeto por la vigencia de las normas.
- Ética y transparencia como pilares fundamentales.
- Respeto a la dignidad humana.

Por ejercicio de todos estos principios, Grupo Pocuro pone a disposición de todas las personas su Código de Ética en el siguiente enlace:

DESCARGA AQUÍ EL CÓDIGO DE ÉTICA